Estamos en el período de campaña municipal, que estuvo precedida por las primarias simultáneas del PRM y del PLD del mes de octubre. Es decir, hubo candidatos electos a diferentes posiciones en las primarias, que desde octubre, ya fueron proclamados por la Junta Central Electoral, sobre todo los candidatos uninominales como es el caso de los candidatos presidenciales, senadores y alcaldes de ambas organizaciones.
Al iniciarse la campaña, entran en vigencia una serie de artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, relacionados con la aplicación de los delitos electorales, y sus correspondientes sanciones. De ahí la importancia de tener todo el tinglado de fiscales judiciales electorales, adscritos al Ministerio Público, para que puedan perseguir y sancionar a los violadores de la ley electoral. Esto, unido al rol de árbitro del proceso de la JCE, es esencial.
Resulta que el artículo 196, párrafo IV, dispone “la prohibición durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitarios extraordinarios”.
Sin embargo, atenta contra la equidad, consignada en el artículo 211 de la Constitución, que el presidente Danilo Medina realice inauguraciones, como por ejemplo, la del servicio 911 en Barahona, y aparezca el Alcalde Tavito Suberví, quien es candidato a reelección, en contravención a lo que dispone el Artículo 139, Párrafo II, de la Ley 15-19 que dispone “que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos”.
En el caso de Rafael Paz, candidato a senador del PLD por el Distrito Nacional, electo y proclamado en las primarias de octubre pasado, se le aplica el Párrafo I del indicado artículo, que dispone: “todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos que… sean postulados… para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE… quedará suspendido ipsofacto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”.
Exigir la aplicación de la Ley Electoral 15-19 es equidad, tal como señala la Constitución. El Presidente, Tavito y Paz son los primeros que deben dar el ejemplo. Estaremos vigilantes, exigiendo nuestros derechos para lograr elecciones libres, transparentes y equitativas.

