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Danilo y Leonel

Danilo y Leonel

Un joven estudiante me preguntó lo siguiente: ¿Por qué el doctor Leonel Fernández puede aspirar a la Presidencia de la República y Danilo Medina no, si ambos son expresidentes? Para responder a esa pregunta necesariamente hay que trasladarse a la reforma constitucional del 2015  –que fue la última de que fue objeto nuestra carta magna–,  en la que se incluyó lo siguiente en su Art. 124: “…El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

 Inmediatamente más abajo aparece un texto transitorio que reza: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro período ni a la Vicepresidencia de la República”.

Se entiende que Danilo Medina fue el presidente durante el lapso 2012-2016 y gracias a esa reforma pudo postularse nuevamente por el PLD para el ciclo siguiente, es decir, 2016-2020.

Y como las leyes no tienen carácter retroactivo las 38 modificaciones anteriores quedan sin efecto, incluyendo la más reciente, que había sido la del 2010, la cual permitía la reelección, pero no en períodos consecutivos, sino con cuatro años alternos.

Esa es la razón por la cual Fernández sigue habilitado y con la fortuna de que, en el caso de ser electo presidente en las elecciones del 19 de mayo o en otras futuras, podría optar por un segundo mandato, inclusive de manera consecutiva, pese a que ya fue jefe de Estado durante los años 1996-2000, más 2004-2008 y 2008-2012. ¿Me doy a entender?

Es oportuno aclarar que nuestro sistema electoral no es el mismo de Estados Unidos, en el sentido de dos períodos consecutivos y nunca más. Es verdad que en ese país solo se permiten dos períodos, pero necesariamente no tienen que ser consecutivos.

 Tenemos el ejemplo de Donald Trump, quien agotó un ciclo presidencial de cuatro años y al presentarse por la reelección fue derrotado por Joe Biden, lo que le permite continuar optando por segunda ocasión, como en efecto lo hace para el venidero evento electoral. Otra diferencia radica en que el sistema dominicano se valida el popular, mientras allá es la sumatoria de delegados de diferentes estados.

Mientras en Estados Unidos se habla de períodos agotados, nuestra ley de leyes habla sencillamente de presentarse para un segundo mandato constitucional consecutivo. Hay ambigüedad, porque ningún párrafo trata la posibilidad de volver a presentarse en el futuro en caso de fracasar en su intento inmediato de reelección.

Aunque las palabras no sean las mismas, en el fondo nuestra Constitución actual es similar a la que auspició Hipólito Mejía en el 2002 para poder encabezar la boleta del PRD en el 2004. Mejía fue presidente durante el período 2000-2004 y al intentar la reelección en mayo de 2004 perdió de Leonel Fernández 57% contra 34%. Fue el actual  líder de la Fuerza del Pueblo quien terminó beneficiándose de la reforma constitucional del 2002, porque gracias a ella pudo agotar dos períodos adicionales, mientras Mejía quedó inhabilitado.