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Debate en redes sociales

Debate en redes sociales

Namphi Rodríguez

El terreno de la expresión digital ha abierto un canal de información, opiniones y emociones que se caracteriza por la sencillez y horizontalidad de las plataformas de difusión online; pero también por los riesgos  que supone para los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas.

Es un hecho incontrovertido que la potencia de difusión de Internet y su capacidad intrusiva ponen al servicio de las personas, los Estados y las grandes empresas un dossier de información sin precedentes sobre las relaciones sociales y la vida privada de las personas, con consecuencias que no solamente tienen repercusiones en el presente, sino también futuras, por la enorme capacidad de almacenamiento de los soportes digitales.

El Tribunal Constitucional ha sostenido en su sentencia TC/0092/19 que las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general.

La realidad descrita precedentemente por el TC ha sido matizada por el filósofo Byung-Chul Han, en su magnífico ensayo El Enjambre: “Hoy ya no somos meros receptores y consumidores pasivos de informaciones, sino emisores y productores activos. Ya no nos basta consumir información pasivamente, sino que queremos producirlas y comunicarlas de manera activa. Somos consumidores y productores a la vez. Esta doble función incrementa enormemente la cantidad de información”.

La actual perspectiva nos plantea dos desafíos jurídicos al momento de regular la libertad de expresión en Internet y las redes sociales; a saber: i) cómo preservar la democratización del debate público que han generado las redes sociales y, ii) ¿cómo afrontar la difusión de contenidos que pueden atentar contra los derechos fundamentales de las personas y contra el orden social?

Respecto del primer aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el  mayor impacto de Internet sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está en la forma en la que ha aumentado la capacidad de las personas de recibir, buscar y difundir información.

Si es un verdad de Perogrullo que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de toda persona, no menos cierto es  que, entendemos que este derecho fundamental ha de estar acodado por unos límites que podríamos calificar como universales, en el sentido de que no atenten contra la moral y el orden público.

El Nacional

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