En su defensa desesperada por el mantenimiento del “arrastre” o “rebote” de los diputados a los senadores, situación que ha sido derogada por la nueva Ley Electoral No.15-19, el PLD se ha constituido en defensor de lo indefendible. Es decir, como no puede agarrarse de la Ley No.15-19, la cual establece ahora, cuatro niveles de elección (con sus boletas): presidencial, senatorial, diputacional y municipal, a la desesperada intenta aferrarse de la Ley No.157-13 que establece el voto preferencial, que, a su vez, modificó y complementó la Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997.
El aspecto que al PLD quiere agarrarse es el Párrafo del Artículo 2, que establece: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y por ende al candidato (a) a senador (a) de dicho partido”.
Resulta que ese párrafo del Artículo 2 de la Ley No.157-13, ya hoy día, en virtud de la aplicación de la Ley 15-19, ha sido derogado por efecto de la promulgación de este texto legal, que, en su Artículo 291, establece: “Derogación de la Ley No.275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la Ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria”. Más claro que el agua.
En su afán por defender lo indefendible, el PLD ahora recurre al argumento de que la Ley No. 157-13 es una ley especial, y que por tanto, la Ley 15-19, que es una ley general no puede derogar una ley especial. En el presente caso, no se aplica esta distinción.
La Ley No.157-13 no es una ley especial, sino una ley que modificó y completó la Ley 275-97, tal y como establecen el “Considerando Sexto” (“Que el voto preferencial fue instituido por la JCE basándose en el Artículo 120 de la Ley Electoral No. 275-97”…) y el “Considerando Noveno” (“Que el establecimiento del voto preferencial garantiza y afianza el cumplimiento de los preceptos de las leyes y la Constitución de la República en materia electoral).
Por demás, la Ley Electoral No. 15-19 es, además de ser “Orgánica”, que tuvo que se aprobada por mayoría calificada en el Congreso Nacional de conformidad con la Constitución, constituye la última manifestación del legislador en materia electoral, y al introducir los cuatro niveles de elección, con sus boletas: presidencial, senatorial, diputacional y municipal, deroga cualquier disposición que le sea contraria. Lección de Derecho 101.
La democracia dominicana, tan golpeada por el PLD, recobrará su vigor con la eliminación del “arrastre” de los diputados a los senadores. Que cada quien vote por quien entienda que represente dignamente por los valores democráticos en los cuatro niveles de elección. Esa es la posición del PRM.

