La defensa de la dirigente perredeísta Geanilda Vásquez expuso este lunes la competencia que tiene como tribunal de amparo la Novena Sala Penal del Distrito Nacional para ordenar su reintegración como secretaria de organización del PRD.
Julio Cury, abogado de Vásquez, le salió al frente a quienes han manifestado que el Superior Electoral era el tribunal competente para decidir la acción de amparo interpuesta por su cliente.
Explicó que el tribunal competente en razón de la materia en acciones de amparo lo es el más especializado con la naturaleza de la arbitrariedad atacada. Asimismo, aclaró que el derecho fundamental cuya violación sustentó el amparo de Geanilda fue el de la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que, según dijo, le causa risa la especie propalada por sectores interesados de que debió conocerlo el TSE.
La causa disciplinaria seguida a Geanilda fue una masacre al debido proceso. Hubo imprecisión de cargos en la acusación, falta de motivos en la decisión, se violó el principio de congruencia, ya que fue declarada culpable de violar 15 artículos de los estatutos del PRD no obstante haber sido acusada de infringir solo uno, y se le negó el derecho de deducir una vía recursiva para impugnar el fallo mediante el cual fue suspendida, señaló el destacado jurista.
Sostuvo que fue tomando en cuenta la vulneración de ese derecho que apoderó a un tribunal penal, que retuvo precisamente su competencia porque el derecho fundamental violado no guardaba ninguna afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional del TSE.
Dijo que las magistradas Rosanna Vásquez y Tania Yunes demostraron más capacidad, entereza y probidad que los cinco miembros del TSE.
