El medio ambiente digno y sano constituye uno de los nuevos derechos sociales o de tercera generación de nuestra Constitución, que lo reviste de un blindaje procesal como derecho colectivo.
El derecho a un medio ambiente está relacionado con la calidad de vida y abarca la protección contra daños ambientales sobre los que los individuos no tienen control. Reconoce la necesidad de proteger el ambiente para presentes y futuras generaciones. Y es correlato de una forma de consumo en particular: el consumo sostenible.
En lo referente a los derechos de los ciudadanos, el concepto de consumo sostenible se refiere a la creación de una cultura que propicie el uso de bienes y servicios que respondan a necesidades básicas, a fin de controlar la explotación indiscriminada de los recursos naturales para disminuir las emisiones y desperdicios contaminantes.
Esa es una tarea conjunta del sector privado y del Estado, y de la opinión pública, que debe asumir conciencia de la necesidad de educar a los consumidores para una vida equilibrada.
El artículo 67 de la Constitución proclama que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia, toda persona tiene derecho a uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
Igualmente se prohíbe la introducción y desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos.
El texto constitucional prescribe la obligación para el Estado junto con el sector privado de promover el uso de tecnología y energías alternativas no contaminantes.
En un comentario sobre esa obligación, el jurista español Angel Sánchez Navarro ha sostenido que a partir de ahí, la protección del medio ambiente se configura como un “deber del Estado” que, unido al respeto al “deber fundamental” de “proteger los recursos naturales del país“ (…) genera un “derecho al uso y goce sostenible” de dichos recursos naturales y a “habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado…” Un derecho que exige del Estado actividades positivas (de promoción del “uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”) junto a otros de limitación o control (prohibición de introducción, almacenamiento o uso de productos, armas o residuos; cumplimiento de ciertas obligaciones en los contratos públicos; imposición de sanciones y reparación de eventuales daños causados al medio ambiente).