Un fondo improcedente.-
La creación de un fondo de contingencia por la suma de 336 millones de dólares a pagar por la CDEEE, dizque para garantizar que no se detenga la construcción de Punta Catalina mientras se dirime en Nueva York la demanda por 708 millones de dólares contra el Estado dominicano interpuesta por el consorcio que encabeza Odebrecht, carece de sentido y de justificación.
En primer lugar, la demanda a la CDEEE la notificó Odebrecht en julio del 2017 y desde entonces la construcción ha seguido su curso normal hasta un punto tal que el administrador de la CDEEE ha anunciado que encenderán la primera planta en diciembre de este año, 2018, por lo que el riesgo de “paralizar la construcción” es prácticamente nulo.
Segundo, para cumplir con en el artículo 14 del contrato de construcción, Odebrecht colocó en el 2014 una carta de crédito bancario como garantía de “fiel cumplimiento” del contrato, ascendente a 77.8 millones de dólares (4% del monto del contrato), y otra carta de “garantía de buen uso del anticipo” equivalente a los 150 millones de dólares que la CDEEE pagó a Odebrecht antes de iniciar los trabajos de construcción de Punta Catalina. En total, Odebrecht colocó cartas de crédito ejecutable a disposición de la
CDEEE por la suma de 222.8 millones de dólares.
De acuerdo al artículo 14 del contrato esas garantías pueden ser ejecutadas por la Corporación si Odebrecht incumpliera sus compromisos contractuales, incluyendo el plazo para la entrega de la obra que, en este caso, lleva un año y dos meses de retraso.
La penalidad por ese retraso equivale al 10% del monto del contrato, es decir, 194.5 millones de dólares que extrañamente la CDEEE nunca ha reclamado a Odebrecht. En resumen, la CDEEE tiene a su legal disposición un total de 417.3 millones de dólares, por lo que es improcedente que ahora el Gobierno dominicano saque de los dineros del pueblo 336 millones de dólares más para entregárselos a Odebrecht y sus socios bajo la historia de que es para evitar la paralización de una obra ya casi concluida.

