El sometimiento a la justicia contra el ex presidente Leonel Fernández y varios ex funcionarios gubernamentales es procedente, en virtud de que el Código Penal prohíbe a las instituciones del Gobierno hacer erogaciones por encima de las partidas asignadas a sus instituciones en la Ley General de Presupuesto.
El criterio es del abogado Julio Cury, quien dijo que los funcionarios que autorizaron erogaciones por encima de las partidas asignadas a sus instituciones en la Ley General de Presupuesto de este año, comprometieron su responsabilidad penal al tenor de los artículos 123 y 124 del Código Penal.
Explicó que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 423-06) señala que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso constituyen el límite máximo de gasto de que podrán disponer las instituciones públicas, texto que le prohibe a todo funcionario comprometer gastos si no ha recibido la asignación para cubrirlos.
Citó también el artículo 5 de la Ley 86-11, el cual establece que el funcionario público que a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley.
El jurista expresó que el déficit fiscal fue resultado del exceso de gasto público respecto a la disponibilidad presupuestaria, lo que significa que en lugar de atenerse a las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó, y no sin ignorarlo, el tope de gastos que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto del 2012.
Expuso que el artículo 80 de la Ley 423-06 prevé que los responsables de afectar recursos sin apropiaciones presupuestarias, son susceptibles de ser juzgados y sancionados.

