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Dice no se requiere referendo para reformar la Carta

Dice no se requiere referendo para reformar la Carta

El constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas aseguró hoy que para reformar el artículo 124 de la Constitución de la República que establece la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional siguiente, solo se requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin un referendo aprobatorio. Rodríguez Huertas, considerado como uno de los mejores expertos en asuntos constitucionales y administrativos, dijo que la modificación de la Constitución para establecer la reelección, no precisa de un referendo aprobatorio ni antes ni después, en el caso de que se tome una decisión al respecto.

Conforme a la apreciación del jurista, cualquier texto de la Constitución siempre puede ser reformado, excepto en lo relativo a la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

“La Constitución del 26 de enero del año 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”, sostuvo.

Rodríguez Huertas declaró que, “una novedad en la constitución vigente, respecto de la anterior, es que para reformar determinados textos no basta cumplir el procedimiento de modificación constitucional ante la Asamblea Nacional Revisora, sino que es necesario, para que ésta sea eficaz, que se cumpla posteriormente un referendo aprobatorio”.

En ese sentido, indicó que para determinar los casos en que la exigencia del referendo aprobatorio sería necesaria, los Asambleístas de la última reforma constitucional tenían dos opciones, que era: (a) entrar a enumerar de manera específica, artículo por artículo de la Constitución sujeto a este mecanismo agravado de modificación constitucional; o (b) indicar sobre base genérica, utilizando la denominación de títulos, capítulos o secciones de la Carta Fundamental, los textos sujetos al referendo aprobatorio, siendo esta última la opción escogida y plasmada en la Constitución del 26 de enero de 2010.