El juez del Tribunal Constitucional (TC), Jottin Cury, afirmó que las limitaciones al derecho de propiedad no generan, necesariamente, derechos a indemnización para los propietarios, ya que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas otorga alternativas de explotación racional a los propietarios ubicados dentro del perímetro de las zonas protegidas.
El magistrado hizo la aclaración durante su participación en el panel “La cláusula del Estado social de derecho”, basado en la obra de su autoría “Límites al derecho de propiedad y áreas protegidas” celebrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
En la actividad, organizada por el Comité de Estudiantes de Derecho de dicha institución, participaron también los especialistas Francisco Franco Soto, coordinador de letrados del TC; y los abogados Candy Espaillat y Luis Torres.
Cury explicó que el propietario deberá ser indemnizado siempre y cuando se le prive de su derecho hasta el límite de tornarlo inútil, inservible o simbólico, pero que cuando se le concedan vías o mecanismos que le permitan de algún modo explotarlo, usufructuarlo o disponer del mismo, aunque sea de un modo más reducido, no habrá lugar a indemnización alguna.
El reconocido jurista Cury observó la tendencia en el país de calificar como expropiación cualquier límite o restricción al derecho de propiedad, citando entonces como ejemplo el caso de Loma Miranda.

