Según el reglamento del Tribunal Superior Electoral (TSE) la decisión que tomó ese organismo antier que establece que el expresidente Leonel Fernández puede ser candidato, tiene efectos vinculantes para todos los órganos electorales.
Los jueces establecieron que en el caso del expresidente Fernández no se configura el transfugismo.
El artículo 22 sobre Principios Vinculantes del citado reglamento establece que las decisiones del TSE son vinculantes para todos los órganos nacionales y del exterior, como partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos y para las partes, aunque la misma puede ser recurrida por ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal estableció que Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ser candidato del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) de cara a las elecciones de 2020.
El TSE falló la demanda en nulidad incoada el pasado día 12 por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4 adoptada en la XII Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).
La demanda incluye, además del PTD y al expresidente Fernández, a la Junta Central Electoral.
En el numeral cuarto el TSE decidió acoger “la excepción de inconstitucionalidad formulada por el codemandado Leonel Antonio Fernández Reyna, a la cual se adhirió el codemandado Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), contra el artículo 49.4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10, parte in fine, del reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral, y en consecuencia declara inaplicables a las solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo provisto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República para ostentar una candidatura a puesto de elección popular”.
Esta decisión del TSE fue adoptada con el voto mayoritario de los magistrados. Contó con el voto disidente de la magistrada Cristian Perdomo Hernández, cuyas motivaciones serán incluidas cuando la secretaría general del TSE tenga disponible la sentencia íntegra. Votaron a favor de la sentencia el presidente, Román Jáquez Liranzo y los miembros Rafaelina Peralta, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.
El TSE también declaró irrecibible la solicitud de reapertura de debates depositada el día 15 por José González Espinosa, Manuel Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard y Jonatan Matos Beltré, “en virtud de que la reapertura de debates es una medida puesta a disposición de las partes del proceso o que el Tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedando excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petición”.