Página Dos

Diferencial temperatura

Diferencial temperatura

De cuando en cuando la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (Anadegas) pide se cumpla con una resolución que data de 1995 sobre el pago del diferencial por temperatura para quienes adquieren el carburante en camiones cisternas o a través de oleoductos. Aduce que ese compromiso, que fue consagrado por la ley 112-00, nunca se ha cumplido por el pernicioso contubernio.

Al reiterar la demanda la entidad ha citado presiones al Poder Judicial, conflictos de intereses y otras prácticas reñidas con la ley para evitar que se cumpla con una iniciativa que habría sido consensuada entre las autoridades y los agentes que intervienen en el negocio. Las complicidades que denuncia Anadegas deben por lo menos investigarse, y de ser ciertas, establecer las debidas responsabilidades.

Si la ley consigna el pago por el diferencial de temperatura que se acordó para compensar las pérdidas las autoridades no tienen más que hacerla cumplir. En aras de la seguridad jurídica.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación