Mediante Resolución núm. 5/2001, del 2 de julio de 2001, la Junta Central Electoral estableció los lineamientos generales para la implementación de las circunscripciones electorales en base a la normativa vigente en ese momento.
En ella consideró que “las circunscripciones electorales plurinominales permiten que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República respecto a «la representación de las minorías cuando haya de elegirse entre dos o más candidatos», habida cuenta de que las circunscripciones electorales uninominales fragmentarían el universo de electores para escoger un solo candidato en cada circunscripción de los propuestos, por simple mayoría, con la exclusión de la minoría perdidosa, sin posibilidades para la representación proporcional de ésta, lo cual haría de esta versión un mecanismo antidemocrático”.
El criterio de distribución en aquella ocasión era el de la Ley núm. 275-97, de un diputado por cada 50,000 habitantes o fracción mayor de 25,000. Quedaron constituidas 24 provincias como circunscripciones electorales; pero las provincias Duarte, San Juan, Puerto Plata y La Vega, fueron divididas en 2 circunscripciones cada una; Santiago y San Cristóbal en 3 circunscripciones cada una; y el Distrito Nacional en 9 circunscripciones. Sin embargo, ni la resolución ni la ley especifican bajo cuáles criterios se crearon las subdivisiones territoriales dentro de las referidas provincias y el Distrito Nacional.
A ella le sucedieron otras como la Resolución núm. 6/2015, del 5 de julio de 2015; que ajustó la distribución a las disposiciones de la reforma constitucional del año 2010, estableciendo un “factor poblacional” de 53,063 habitantes, resultado de dividir 9,445,281 habitantes entre 178 escaños (censo poblacional entre cantidad de diputados territoriales). Esta fue suspendida por la Sentencia núm. 003-2016, del 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Administrativo; en consecuencia, fue sustituida por la Resolución núm. 12/2016, del 30 de enero del año 2016, que dispuso mantener la misma distribución que se utilizó para el año 2010.
Posteriormente, la Resolución núm. 01/2018, del 4 de julio del año 2018, estableció un “factor poblacional” o cociente que excluye la cantidad de habitantes de las 12 provincias que por disposición constitucional poseen 2 representantes (aún sin cumplir el criterio poblacional) y los 24 representantes que les corresponden. Con este parámetro estableció un nuevo cociente de 55,479 habitantes, que es resultado de dividir 8,543,797 habitantes entre 154 escaños (habitantes del Distrito Nacional y las otras 19 provincias entre los escaños que restan por distribuir).

