Opinión

Dueños de inmuebles

Dueños de inmuebles

En el pasado reciente, las acreditaciones diplomáticas de Francia y España, se quejaron de la falta de la seguridad jurídica para los inversionistas extranjeros. Y más reciente aún, el embajador estadounidense citó casos específicos de nacionales de su país, engañados y extorsionados por personas enquistadas en el poder para facilitar la operación de lícitos negocios.

Los propietarios de terrenos, casas y apartamentos, afrontan con inusitada frecuencia, problemas de violaciones de sus derechos, consagrados en la Constitución de la República y leyes adjetivas. La ley 5869 que castiga la violación del derecho de propiedad, resulta benigna frente a la gravedad de la infracción y no prevé una sanción mayor cuando se trata de reincidencia.

El derecho de propiedad es uno de los derechos fundamentales y lo recoge como tal el artículo 51 de la Carta Magna. Se trata de una prerrogativa imprescriptible. Los propietarios, poseedores de sus certificados de títulos, deben estar protegidos frente a los invasores de tierra y otros desaprensivos, que utilizan artimañas para despojar de sus bienes a sus legítimos dueños.

Merece reconocimiento y aplausos, la decisión del procurador de la República, doctor Francisco Domínguez Brito, de instruir a los fiscales de los diferentes distritos judiciales, a los fines de solicitar prisión preventiva en todos los casos de violación de derecho de propiedad amparado en un certificado de título o de la correspondiente de certificación del estado jurídico del inmueble.

La prisión preventiva para los imputados de la trasgresión, es una necesidad imperiosa y saludable, puesto que la actual ley que no contempla enviar a la cárcel a las personas sometidas por su violación hasta tanto no intervenga una sentencia definitiva. Las querellas en esta materia son conocidas a instancia privada, sin intervención del Ministerio Publico.

El nuevo Código Penal, observado por el Poder Ejecutivo, y actualmente conocido por el Congreso, contiene sanciones drásticas contra los imputados de violar el derecho a propiedad. La normativa aplicará una pena de 4 a 10 años de prisión mayor cuando la acción delictiva se comete con el uso de amenaza o de un arma. La legislación está a la espera de la aprobación de ambas cámaras.

Cuando alguien inflija la norma, los fiscales harán uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el código procesal penal, cuando se presente una opinión favorable a la víctima o su representante, y cuando los imputados colaboren con la interrogación y decidan abandonar voluntariamente el inmueble afectado, conforme a las instrucciones dadas por Domínguez Brito.

El Nacional

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