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París y el cambio climático

Como esta siempre ha sido una columna para educar y ampliar informaciones tenemos en varias entregas los acuerdos a que se llegó en París, capital de Francia, los aspectos esenciales con respeto al cambio climático. La insistencia de la variabilidad del clima, aunque aun no convence a muchos gobiernos y países, se han visto conminados a firmar un acuerdo en algunos casos no vinculantes.

Esto quiere decir que aunque reconocen la existencia del problema no se comprometen abiertamente a cumplir con las líneas que tracen las Naciones Unidades a este respeto. Vamos a los detalles. Se reconoce que los actuales compromisos nacionales, para reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al 2030 (INDC), no son suficientes, por lo que se requiere de mayores esfuerzos para limitar el incremento de la temperatura promedio global, en no más de 2°C. Ese es el primer punto de los acuerdos firmados.

Se acordó trabajar para que la temperatura global del planeta se limite a un incremento de 2°C, haciendo esfuerzos por no superar los 1.5°C. (El Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) ha reportado escenarios del mundo en base a diferentes niveles de aumento de temperatura.

El escenario que tiene menor probabilidad de riesgo de impactos severos, indica que no se debería superar los 1.5°C para el año 2050).Como segundo punto aprobado, sin vincular a los formantes. Para alcanzar la meta propuesta, los países deberán alcanzar el pico de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) lo más pronto posible, considerando que a los países en vías de desarrollo les tomará más tiempo.

Las medidas que tomen para reducir sus emisiones estarán sujetas a la tecnología y ciencia disponible, de modo que haya un balance entre lo que se emite y lo que puede ser absorbido, lo cual debería lograrse para la segunda mitad del siglo. Como tercer acuerdo de la reunión.

Se implementará el principio de Responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas (CBDR-RC) , en otras palabras, los países desarrollados, debido a su responsabilidad histórica, deberán liderar las acciones frente al cambio climático, en especial la reducción de emisiones de GEI. Así mismo, serán quienes lideren la provisión de financiamiento, tecnología y capacitación hacia los países en vías de desarrollo.

En materia de financiamiento climático, se reconoce la importancia del financiamiento tanto para adaptación como mitigación.

Además, se establece que antes del 2025 se definirá una meta de financiamiento cuantificable, la cual tendrá un piso de 100 000 millones de dólares movilizados anualmente, el cuál será sometido a revisión con posibilidad de ser incrementado. Se implementará un comité de Creación de Capacidades durante el período 2016-2020, el cual trabajará en un plan de capacitación y entrenamiento para los países en vías de desarrollo.

Esta capacitación no solamente considera temas técnicos, tecnológicos y científicos, sino también, la educación y concientización de la población en temas de cambio climático.

Se incluyó tanto el componente de Adaptación a cambio climático como el componente Daños y Pérdidas. Sin embargo no incluye la responsabilidad sobre los daños o una mención a compensación por los mismos. En cuanto a Derechos Humanos se hace referencia a los mismos en el preámbulo más no en los artículos del texto final, pese a la demanda de algunos países por considerarse dentro de los artículos.

El Nacional

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