Opinión

El acoso sexual

El acoso sexual

Uno de los elementos constitutivos del acoso sexual lo constituye la relación de autoridad o jerarquía existente entre el victimario y la víctima. En los casos en los que una mujer es perseguida y asediada por un “enamoramiento” sistemático, que se asimila a una persecución, se reputa como agresión sexual, acción prevista en el artículo 330 del Código Penal.

 En la antigua legislación civil, en la relación de pareja amparada en el contrato de matrimonio, la mujer estaba obligada a obtemperar a los requerimientos del esposo cuando éste deseaba acercamiento sexual con ella. Ahora, el cónyuge que osare obligar a su compañera a realizar el coito, afrontaría el peso de la ley.

 El artículo 331 de la normativa penal, dice: “Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido por una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La trasgresión será castigada por la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos”.

 La pena es de veinte años cuando la violación haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de invalidez o de una discapacidad física y mental, igual que cuando se trate de una acción en perjuicio de un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la victima.

 Tratadistas afirman que el delito no fue reconocido sino a partir de los años a partir de 1975. El conocimiento se inicia en Estados Unidos con la publicación de varias obras que coinciden en afirmar que uno de los ámbitos más comunes donde se presenta el acoso sexual es en el trabajo.

El Nacional

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