¿Qué es la Policía Nacional? El artículo 255 de la Constitución responde: un cuerpo armado bajo la autoridad del Presidente de la República . ¿Qué es este último? Pues el Jefe de la Administración Pública, con potestad de nombrar y destituir, según el literal c) del numeral 1 del artículo 128 de la Carta Sustantiva, a los integrantes de las jurisdicciones militar y policial.
Más aún, en la definición de Administración Pública Central ofrecida por la Ley 41-08, se lee que la misma está compuesta por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y consignación de fondos que estén contenidos en la Ley de Gastos Públicos , siendo la Policía Nacional uno de ellos. Sin que constituya una digresión, cabe señalar que el 74 de la Ley 137-11 dispone que los tribunales especializados son competentes para conocer acciones de amparo cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito de su jurisdicción.
¿Existe entre nosotros una jurisdicción especializada en asuntos administrativos? Sí; los artículos 164 y siguientes de la Constitución instituyen los tribunales superiores administrativos, reconociéndoles competencia para conocer recursos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho . ¿A qué viene todo esto? Pues a resaltar que el Tribunal Superior Electoral, órgano facultado por la misma Carta Magna para decidir tanto sobre asuntos contencioso electorales como político partidistas, no era competente en razón de la materia para conocer de la acción de amparo que presentó el PRD contra la Policía Nacional con motivo de la ocupación de su sede principal. Esa atribución, en razón del carácter administrativo de la Policía Nacional, a la que se le atribuía la violación de derechos fundamentales en perjuicio del accionante, era del Tribunal Superior Administrativo.

