Desconcierta la vocinglería jurídica del Cartel de la Toga con esta posición perturbadora de que el derecho fundamental a ser elegible puede ser aniquilado por los caprichos del poder. Es una idea que descoyunta el constitucionalismo y que causa un daño irremediable a la academia, con el sólo propósito de ensalzar el poder de turno y elevar al rango de la astucia del zorro el ego de quien lo ejerce.
Desde el ilustre florentino Piero Calamandrei, padre de la Constitución italiana de 1948, pasando por Norberto Bobbio, hasta Luigi Ferrajoli, los derechos a elegir y ser elegible son “derechos superconstitucionales” que no admiten “límites indebidos” del legislador; en el lenguaje del jurista argentino Ernesto Garzón Valdés, representan un “coto vedado”.
Calamandrei sostuvo en plena post-guerra (1946), que estos derechos funcionan como un conjunto de “precondiciones” y “condiciones” imprescindibles para la supervivencia de la democracia.
A esto, respondió Bobbio que este núcleo de derechos se encuentran en un “terreno prohibido e inviolable” frente al cual el legislador debe contener sus “ansias” de limitaciones por ser indispensables para el juego democrático y para evitar el despotismo.
La democracia, dijo, presupone la existencia de una “libertad objetiva”; es decir, “los ciudadanos deben poder elegir entre propuestas y programas electorales diferentes entre sí, dentro de una gama de alternativas amplia como para permitirle a cada uno reconocerse en una orientación precisa”.
Para Ferrajoli, la esfera de lo “indecidible” de los derechos políticos como derechos fundamentales implica la prohibición de limitar estas libertades.
La salvaguardia de la democracia implica que prevalezca el contenido del principio de igualdad y libertad política, reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Constitución.
De ahí que, si se reconoce el carácter normativo de la Ley de Leyes y su supremacía, las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral deben ser interpretadas al amparo del texto constitucional. Y para ello, la Junta Central Electoralno necesita ser juez, está obligada a inaplicar cualquier norma que contravenga la Constitución.
Como ha afirmado MichelangeloBovero, el juego político es democrático si las reglas constitucionales son respetadas; pues si son alteradas o aplicadas de manera incorrecta, no coherente con el principio democrático, “se empieza a jugar otro juego”.
Por todo lo anterior, es una herejía del Cartel de la Toga pretender someter el “contenido esencial” del derecho a ser elegible a las vicisitudes de una reyerta política coyuntural. Eso es pura heterodoxia y negación del ordenamiento constitucional.

