Se ha dicho en distintas ocasiones e igualmente yo, pero hay que insistir. El código laboral, modificado en 1992, hecho en el que participaron inteligentes abogados y que trataron de hacer un documento evidentemente renovado, con aspectos que sobresaliera al tiempo, ya hay que revisarlo. El contexto actual es muy diferente al 92.
En esencia, el mayor motivo de un cambio o reforma está en el régimen actual de seguridad social y riesgos laborales. Está la cuestión de la cesantía y prestaciones laborales, que indudablemente son asuntos sensibles desde el punto de vista de las perspectivas sindicales pero el sector empleador tiene sus razones obvias.
La visión será siempre distinta. Uno y otro, empleado y empleador, vivirán en un eterno encontronazo. Sin embargo, hay datos objetivos desde los cuales se ha de partir, a pesar de las necesidades particulares. Y es que en nuestro país introducimos legislaciones sin pensar en otras o las vinculantes. No medimos el impacto ni las implicaciones ni las posibles contradicciones con códigos o la propia constitución.
La clave está en el rendimiento del dinero
Es una realidad que con la seguridad social vigente, las empresas están haciendo pagos que duplican, algo así como una doble tributación por un mismo concepto, caso el fondo de pensiones y la cesantía.
En estos momentos, cualquier negocio se descalabra sólo por el concepto de liquidación. Hay que igualar el Código con a las ARS y las AFP. Es un paso de actualización del Código Laboral.
¿Se puede o no conversar sobre tal caso?.
Las centrales sindicales son opuestas a cualquier reforma o cambio del Código que obviamente afecte los intereses laborales o del empleado. Y es razonable.
Las centrales sindicales, entre otros argumentos, sostienen que los salarios son bajos y, en consecuencia, la compensación final del trabajador es la cesantía. También razonable, sólo que con el nuevo régimen de seguridad social se ha establecido un mecanismo en relación a la cesantía.
Ese régimen tiene que revisarse para el mejor entendimiento. ¿De qué serviría entonces el fondo de pensión y jubilación?.
La cuestión de salarios bajos es discutible. Mantengo el criterio de que la discusión debe girar en torno a los factores que inciden en el rendimiento del dinero, en su poder adquisitivo. No es la cantidad de pesos que tengamos en el bolsillo, es su capacidad real de compra, adquisitiva.

