Opinión

El Derecho a la Ciudad

El Derecho a la Ciudad

El título número dos de la Constitución de la República, sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales, es amplio y abarcador, con la salvedad de que obvia el Derecho a la Ciudad, consagrado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.

Vamos, por tanto, a darle forma a la iniciativa de introducir en nuestra Carta Magna una prerrogativa vital. 

Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población mundial viviendo en ciudades.

La población dominicana no está concentrada, como hace cinco décadas, en las zonas rurales. Por el contrariok, el 70% de los dominicanos viven en la zona urbana.

La Carta Mundial, más que la suma de derechos individuales y colectivos ya reconocidos en tratados internacionales, contempla el Derecho a la Ciudad como la expresión fundamental de los intereses colectivos, sociales y económicos, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos de la población, respetando la diversidad existente de culturas urbanas y reconociendo el necesario equilibrio entre lo urbano y lo rural.

Tres principios fundamentales regulan la propuesta en este sentido, a saber:

El ejercicio pleno de la ciudadanía, la gestión democrática de la ciudad y la función social de la propiedad y de la ciudad, entendido este principio como la prevalencia, en la formulación e implementación de las políticas urbanas, del interés común sobre el derecho individual de propiedad y el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.

El Nacional

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