Más que adentrarse en disquisiciones jurídicas sobre la pertinencia o no de que un juez apruebe o rechace la homologación del nuevo acuerdo entre Odebrecht y la Procuraduría General, conviene precisar los escenarios que se presentarían si ese pedido es invalidado o ratificado.
Algunos juristas opinan que ese convenio colisiona con el Código Procesal Penal porque, por lo grave de la imputación, el Ministerio Público no puede aplicar el criterio de oportunidad, mientras otros consideran que esa figura puede invocarse, toda vez que el caso ha sido declarado complejo.
Mediante ese arreglo, la empresa brasileña admite la imputación de soborno, se compromete al pago de 184 millones de dólares y a ofrecer a las autoridades los nombres de las personas sobornadas, a cambio de que sus representantes no sean objeto de condenas en la proporción que señala el Código Penal.
En el caso de que ese acuerdo no resulte homologado por el juez Danilo Amador Quevedo, del Tercer Juzgado de la Instrucción, Odebrecht no tendría obligación de delatar a funcionarios, legisladores o gentes influyentes que recibieron sobornos para agenciar privilegios en la adjudicación de obras públicas.
Es claro que el Ministerio Público proseguiría con sus investigaciones y que trataría de agenciarse cooperación jurídica con sus homólogos de Brasil, Estados Unidos, Suiza y otros países, pero no hay que ser un experto en la materia para señalar que ese es un camino largo y difícil.
El principio jurídico “Non bis in idem” (No dos veces por lo mismo), sería invocado por Odebrecht y por imputados extranjeros encartados en el expediente de soborno, procesados ya en otras jurisdicciones de justicia, en tanto que sería difícil completar los elementos probatorios de cargo para que un tribunal condene a sobornados.
En el caso de que el magistrado Quevedo valide el referido acuerdo, la Procuraduría General tendría en un plazo de 30 días los nombres y apellidos de quienes recibieron pagos de Odebrecht, lo que permitiría su rápida traducción a los tribunales y segura condena.
La doctrina del mal menor, es de uso frecuente como normativa jurídica o procesal, que se aplica entre dos alternativas, ninguna de las cuales garantiza el bien ideal. Ese es el caso del acuerdo con Odebrecht, que puede

