Opinión

El otro fallo de Hiroito

El otro fallo de Hiroito

La resolución del pasado día 14 del magistrado Hiroito Reyes con motivo de la objeción presentada por el senador Amable Aristy Castro contra el auto revocatorio de la PGR del archivo provisional dispuesto a su favor por la DPCA, es prueba elocuente de que estamos acoplando las exigencias constitucionales a los procesos judiciales, garantizando su supremacía sobre leyes adjetivas.

 Amparado en los artículos 188 de la Constitución y 51 de la Ley 137-11, quien esto escribe promovió en dicho proceso la inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 281 del Código Procesal Penal, que contemplan las causas justificativas del archivo provisional. Resulta que entre los 28 principios fundamentales del proceso penal figura el de que “Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella”.

Sin embargo, cuando se dispone el archivo provisional, el imputado cae en un limbo procesal. El Ministerio Público, sea porque carezca de pruebas suficientes para “verificar la ocurrencia del hecho” o para presentar la acusación, pone el caso en jaque, con la expectativa de obtener luego las evidencias faltantes. En ese interregno, como bien juzgó el magistrado Hiroito, el ciudadano es colocado “en un estado de incertidumbre con relación a los perjuicios y perturbaciones que conlleva la sujeción a un proceso penal” que vulnera la garantía fundamental a presumirlo inocente.

El CPP es mudo respecto del tiempo que puede prolongarse ese estado, asemejándose tal cosa a la legendaria espada de Damocles. Y ese silencio transgrede el plazo razonable referido tanto por el artículo 8 del CPP como por el 69.2 de la Constitución, y como acertadamente apreció el magistrado Hiroito, se contraviene el principio de la proporcionalidad, la máxima in dubio pro reo, y se lleva de encuentro la dignidad de la persona, derecho fundamental éste previsto en los artículos 5 y 38 de la Constitución. Por esos y otros muy bien ponderados motivos, declaró inconstitucionales, por vía de excepción, los numerales 1 al 4 del 281 del CPP.

El Nacional

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