Opinión

El Presidente

El Presidente

El artículo 128 de la Constitución confiere al presidente de la República la facultad de nombrar a los ministros y viceministros, así como a los demás servidores públicos, aceptarle su renuncia o removerlo, por lo que ningún otro funcionario tiene esa prerrogativa, salvo los casos que señale el propio Texto Sustantivo.
Al director del Instituto de Seguros Sociales (IDSS) sólo puede removerlo el presidente de la República, previo cumplimiento de las formalidades de ley, sin importar si el jefe del Estado concertó con personas físicas o jurídicas algún tipo de acuerdo para compartir posiciones en el Gobierno.

A lo más que se puede llegar sin violentar preceptos constitucionales es a que el titular o líder de un partido aliado al del Gobierno solicite al mandatario la destitución o remoción del funcionario que ocupa una de las dependencias sujetas al acuerdo político de que se trate.

Es claro que la administración pública no se divide ni se distribuye en parcelas, ni mucho menos se entrega en parte o en su totalidad como dación de pago por alguna contribución electoral o política, aunque se admite como bueno la modalidad de alianza para ejercer la administración del Estado.

Tales coaliciones no pueden ni deben integrarse sobre la base de proveer de empleos o privilegios en la administración pública a integrantes de partidos concertantes, sino en el propósito de aplicar políticas públicas que coadyuven al crecimiento y desarrollo de la sociedad.

En virtud de la Carta Magna, sólo el jefe del Estado tiene facultad para comunicar a cualquier alto funcionario que sería destituido, removido o que se requiere de su renuncia, por lo que resulta impropio que un ministro o cualquier otro servidor público se arrogue esas prerrogativas.

No se objetan acuerdos políticos en virtud de los cuales el Presidente acepte nombrar en tal o cual cargo a integrantes de otros partidos previamente escogidos por sus respectivas directivas o líderes, lo que se objeta es que se entreguen ministerios o direcciones generales en condición de parcelas políticas.

El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), aliado del Gobierno, puede solicitar al presidente de la República su deseo de que tal o cual funcionario perredeísta sea removido o destituido y, obviamente, exponer las razones. Sólo el presidente Danilo Medina puede nombrar o cancelar a los altos funcionarios.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación