Como especifica el Artículo No. 9 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el régimen contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Seguro Familiar de Salud, y Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Como ya hemos descrito en las primeras entregas y según están contenidas en el proyecto de Ley de la Seguridad Social de las FFAA, nos referiremos ahora a la última de las prestaciones arriba señaladas: el Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La inclusión del derecho a esta importante prestación constituye un relevante e histórico paso de avance en la evolución de los derechos sociales del soldado dominicano.
La carencia de estos derechos habia obligado al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA) a incluir algunas pequeñas coberturas al soldado, en caso de accidentes en servicio que pudieran ocacionar lesiones permanentes en algún órgano del cuerpo.
El propósito del Proyecto de Ley de Seguridad Social Militar, con respecto a los riesgos laborales, es que se amplíe el marco de beneficios, cubriendo desde los compromisos preventivos, las enfermedades profesionales, asi como cualquier lesion corporal que pueda ocurrir en la ruta hacia su centro de servicios, durante la prestación de los mismos o en la ruta desde su centro de servicios hacia su residencia.
Tambien se especifican las indemnizaciones aplicables según los daños o grados de incapacidades recibidas, los tratamientos necesarios (incluidos medicamentos, prótesis u otros aparatos ortopédicos), los subsidios por discapacidad temporal y el derecho a la pension en los casos de lesiones que lo incapaciten para el ejercicio de las faenas militares.
En los casos en que las pensiones establecidas en la Ley 87-01 por Riesgos Laborales sean menores a las del sueldo que percibía el militar, el Sistema de Seguridad Social Militar cubrirá dicha diferencia.
En los casos de gran discapacidad, nuestro sistema otorgara un 20% adicional al 100% establecido, para cubrir la asistencia de otras personas en los actos más esenciales de la vida del soldado lesionado.
Según lo expresado en el Proyecto de Ley de Seguridad Social, los militares nos acogemos a lo contemplado en la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social en lo relativo a la regulación y aplicación del Seguro de Riesgos Laborales (como empleados del Estado).
Por lo que el financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales Militar procedera totalmente del Estado dominicano en su condicion de empleador, y como tal, este deberá colocar la contribucion correspondiente por cada soldado, en la cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social, la cual dispersará los recursos de dicho aseguramiento a traves de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del Instituto Dominicano de Seguro Social.
Esta es la única administradora de riesgos laborales oficialmente reconocida por nuestras leyes para dicho ejercicio.
Con el propósito de canalizar las demandas y tránsitos correspondientes desde el sector militar hacia la ARL, y mantener un adecuado intercambio de actividades preventivo-educativas, el Proyecto de Ley contempla la creación de una oficina coordinadora y enlace permanente con dicha administradora de riesgos, a la vez que brinda al soldado la facilitación de las gestiones necesarias en caso de ocurrencia de enfermedad o accidente relacionado con su labor militar.
Como hemos podido analizar en esta entrega de cuatro artículos correspondientes al Proyecto de Ley de Seguridad Social Militar, sometido al Congreso Nacional por el Presidente Leonel Fernández, jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas Dominicanas dan un gran paso de avance en lograr su inserción en la Ley 87-01 de Seguridad Social Dominicana, manteniendo los derechos adquiridos de sus miembros, activos y en retiro, así como el reconocimiento de los aspectos particulares que encierran la carrera militar.
(El autor es mayor general de la Fuerza Aérea y presidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas).
