Opinión

El TC y la Ley Electoral

El TC y la  Ley Electoral

Namphi Rodríguez

Tras una acción procesal de la Fundación Prensa y Derecho, el Tribunal Constitucional ha vuelto a salvar a la sociedad dominicana del virus de la censura con su sentencia TC/0348/19, que declara la inconstitucionalidad del artículo 284.18 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral.

Dicho artículo causaba graves daños al debate democrático y a la libertad de expresión, pues criminalizaba con penas de hasta 10 años de reclusión los delitos difamación e injuria que se pudieran cometer contra candidatos y agrupaciones políticas.

Era inconcebible que en el siglo XXI se pretenda aprobar una ley mordaza tan draconiana, que desbordaba los principios de proporcionalidad y razonabilidad del artículo 74 de la Constitución de la República.

El numeral 18 del artículo 284 de la nueva legislación disponía que penas de 3 a 10 años a las personas que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales.

Esas penas alcanzaban no sólo a quienes proferían los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes elaboraran, financiaran o compartieran campañas denigrantes con piezas propagandísticas “difamantes o injuriosas”.

Se trataba de una desnaturalización de la tipificación penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 días a seis meses de prisión por la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Esa debía ser la ley más dura que se ha aprobado en América Latina en materia de campañas electorales, pues violaba la Constitución, desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos y afectaba el debate democrático y la libertad de expresión.

Reconocemos que en el país existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político en las campañas y precampañas electorales, pero censuramos que se pretenda crear un clima generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias contra la corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos.

Desde la perspectiva del principio de legalidad, la ley citada no describía la infracción de manera precisa, por lo que se creaba un tipo penal abierto y por remisión a otras normas, como acontece con la noción de “mensajes negativos” de la Ley de Partidos.

Los jueces penales no podrían adaptar con precisión la conducta punible en cada caso concreto porque no existía en dicha ley criterios valorativos que le permitieran dotar de contenido a los conceptos injuriosos o difamantes, los cuales resultaban a todas luces genéricos y vagos.

El Tribunal Constitucional ha rescatado la tendencia actual de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de despenalizar los delitos contra el honor.

El Nacional

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