Opinión

El TC y la libre empresa

El TC y la libre empresa

Namphi Rodríguez

Al comentar el artículo 50 de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la libertad de empresa, como derecho fundamental, se configura como una prerrogativa que sólo puede ejercitarse en el mercado y ha precisado que consiste en la libertad para decidir qué producir y cómo hacerlo de acuerdo con la ley.
De acuerdo al TC, el valor jurídico protegido por la libertad de empresa es la iniciativa económica privada como elemento esencial de una economía de mercado, libertad que sólo podría estar limitada por las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes.
En un comentario a nuestra Constitución, el español Raúl Canosa Usera sostuvo que la libre iniciativa económica se refuerza en el artículo 219, incluyendo entre los principios rectores del régimen económico la encomienda al Estado de fortalecerla y encauzarla con políticas para promover el desarrollo de la nación. Pero estas políticas estatales se habrán de inspirar en el principio de subsidiaridad; es decir, se pone coto al intervencionismo estatal que solo podrá invertir cuando no puedan los particulares.
Sin embargo, nuestro TC entiende que la libertad de empresa no equivale a la ausencia de reglas, pues como derecho de raigambre social y económica en la estructura constitucional dominicana se contrapesa con otras prerrogativas fundamentales y está sujeta a la modulación de los poderes públicos. La protección de la libertad de empresa, y su consecuente reconocimiento constitucional, es un imperativo en el marco de una economía social de mercado. En ese tenor, las relaciones privadas (horizontales) que se puedan derivar de la libre empresa también están sujetas a los principios constitucionales.
Por esa razón, los derechos de los consumidores o usuarios nacen como una necesidad del principio de Estado social y de la función esencial de ese Estado de garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto de su dignidad.
Así, pues, a la decimonónica teoría liberal del derecho napoleónico fundada en la autonomía de la voluntad, que concebía a las partes en el contrato como sujetos racionales en igualdad de condiciones y que hacía votos por la buena fe y el efecto relativo de las convenciones, hemos pasado a una tutela legal y constitucional diferenciada a favor de los más débiles, de los más vulnerables en la relación de consumo, a favor de los consumidores.
Lo que a veces se denomina crisis del contrato no es nada más que una crisis de la autonomía de la voluntad, la titulada decadencia no es tanto la del ámbito del contrato, es la de la libertad contractual, es decir el derecho de los contratantes de determinar cómo lo entiendan su relación contractual.

El Nacional

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