La buena conducta exhibida por un interno durante el proceso de reclusión, no necesariamente implica regeneración.
Nuestro sistema penitenciario ha experimentado en los últimos ocho años, cambios positivos a partir de la implementación del nuevo modelo de gestión establecido en 16 de los 36 recintos penitenciarios a nivel nacional, con alrededor de 4,841 mil internos de los 24062 mil registrados en la Dirección General de Prisiones para un promedio de 20.1 %.
De acuerdo a datos ofrecidos por la Procuraduría General de la República sólo un 2.7 % de los internos del nuevo modelo de gestión ha reincidido, una vez obtenida su libertad.
Los recintos carcelarios están concebidos a nivel mundial, para confinar a aquellas personas que han infringido la ley, tomando en cuenta para determinar el periodo de encarcelamiento, cuatro objetivos diferentes: Disuasión, incapacitación, rehabilitación y retribución.
La disuasión se lograría al enviar el mensaje a través del encarcelamiento de infractores y criminales, a criminales en potencia, sobre los riesgos que corren al caer en conductas criminales.
Tratadistas modernos del tema, tienen un enfoque de lo más interesante al respecto, estableciendo que al momento de encarcelar a una criminal, se debe tomar en cuenta el costo marginal del encarcelamiento (CME), determinado por el costo de mantenerlo encerrado en una prisión, más los ingresos que deja de percibir por estar encerrado, frente al beneficio social (BS), representado por evitar el daño que estos hubieran causado, en caso de estar en libertad. Si el CME es mayor que el BS, entonces el tiempo establecido para su encierro es muy largo. Es parecido al enfoque dado a la incapacitación como su nombre lo indica, está determinada por el encarcelamiento de criminales, para evitar la comisión de crímenes adicionales. Al igual que en el objetivo anterior debe tener un enfoque económico, determinado por el costo de los daños posibles causados, en caso de estar en libertad. Si el primero de estos costos (CME) excede al último (BS), se considera dispendio de recursos. Siempre cuando sea posible, se deben considerar opciones alternativas de castigos como forma de descongestionar el sistema penitenciario y optimizar el uso de los recursos disponibles. Es imposible establecer algún tipo de operación en el mundo actual, sin antes establecer la relación costo-beneficio.
Rehabilitación: Todo confinamiento en un recinto carcelario, mas allá de procurar justicia frente a una violación de la ley, debe sistematizar, la educación, aprendizaje de oficios, conjuntamente con actividades deportivas y culturales, que ayuden a transformar cuerpo y mente del interno y propiciar su rehabilitación como fin ulterior, para su correcta reinserción en la sociedad, una vez cumplida su pena.
La rehabilitación del interno es un tema que concita a debates, por sus enfoques y aristas. Si a través de esta, es una forma de las más efectivas de gestionar una correcta reinserción social, con cuales mecanismos de evaluación contamos para determinarlo, más allá de la tasa de reincidencia. ¿Cuál es el tiempo correcto para lograrla de acuerdo a la falta cometida y las características individuales del interno?
La Sociedad dañada por las acciones criminales de los internos, primeramente, puede continuar siendo afectada, por los costos que representa mantener a los criminales en prisión, entonces si el tiempo de encarcelamiento es usado como forma de retribución a la sociedad, esta se afecta doblemente, por el crimen en si y por el castigo impuesto.
Otro enfoque es el de construir penitenciarías exclusivas para primeros infractores como forma de que este tipo de violadores de la ley no entren en contacto a su ingreso al régimen penitenciario con criminales de carrera, evitando que estos centros correccionales se conviertan en universidades del crimen. Igualmente, añadir al Sistema Penitenciario Nacional, el modelo de Cárceles de Máxima Seguridad, para criminales de carrera, violadores consuetudinarios de la Ley quienes, por la esencia criminal de sus conductas, entran y salen del sistema carcelario, llegando a pensar que gozan de inmunidad por su condición de internos, es ahí donde cada vez se nos hace más necesario accionar en los estamentos pertinentes para el logro del establecimiento en nuestro Código Penal de la figura al cúmulo de penas.
Analizados nuestros objetivos, el reto radica en determinar lo procedente, según cada caso, en cuanto a imponer castigos que impliquen reclusión, como forma de incapacitación o la posibilidad de medidas alternativas tales como, presentaciones periódicas y fianzas, entre otras, como forma de retribución a la sociedad, obteniendo esta una ganancia neta, en la búsqueda de la eficiencia económica.

