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Entre suspicacias y democracia

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Aunque parezca dar tumbos como órgano, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el antedespacho de grandes reformas en el poder judicial que paulatinamente han ido quitando la antorcha de la escogencia de los jueces a manos tras bastidores.

Nacido bajo el calor de una crisis político post-electoral, el CNM permitió alejar a los partidos de la selección de los jueces de República Dominicana.

Gracias a la existencia de ese órgano supremo del poder judicial, los jueces son seleccionados de arriba hacia abajo: la Suprema Corte de Justicia y los demás de las llamadas altas cortes, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Y luego los jueces de todo el país.

Surgido el 25 julio de 1994, el CNM ha venido a complementar otras instancias judiciales creadas en la última reforma constitucional, la del 26 de enero del año 2010.

Agrega, la reforma del 2010, otra responsabilidad al Consejo: la de depuración de los jueces de la Suprema a los siete años de su instalación.

Suspicacias

El CNM es un órgano superior de selección y control de la Justicia.

Entre sus funciones están la alta responsabilidad de la selección de las altas cortes: la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Además, evaluar el desempeño de los magistrados que componen la Suprema Corte.

Pero antes de esas responsabilidades, Suprema se órgano se encargada de todo lo relacionado a la parte administrativa de la justicia, función que ahora recae en el Consejo del Poder Judicial, por mandato constitucional.

Amén de las opiniones que indican que el Presidente de la República de turno sigue siendo el poder detrás del trono en la escogencia de los magistrado de las altas cortes, la composición del CNM en su mandato constitucional lo refiere a un mecanismo que depende de la composición de las fuerzas políticas en la conducción del Estado y la composición de las mayorías legislativas.

Uno de los grandes logros de su historia ha sido que dio la potestad a la Suprema de seleccionar a los jueces de tribunales de menor jerarquía, creó la carrera judicial y un régimen de pensiones y jubilaciones para los jueces, así como el otorgamiento de autonomía administrativa y presupuestaria del Poder Judicial.

La sesión del CNM abierta por el Presidente de la República tiene la alta responsabilidad de escoger por lo menos 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia; 13 del Tribunal Constitucional y entre 3 y 5 del Tribunal Superior Electoral.

Sustento jurídico

Artículos 178 al 183 de la Constitución establecen integración, funciones, criterios de escogencia de sus miembros, evaluación del desempeño y la escogencia de los jueces del TC y el TSE.

Ley Orgánica del CNM, la 138-11, regula organización y funcionamiento y establece mecanismos contemplados en la Constitución, como convocatorias, quórum, votaciones y otros.

Convocatorias

Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica atribuyen al Presidente de la República la potestad de convocar a los miembros del CNM, aclarando que debe establecer el objeto de la misma. Una segunda convocatoria, si se requiere, se hará dentro de un plazo que no excederá los cinco días.

Quórum

Se requiere la presencia de la totalidad de la matrícula en primera convocatoria y en ausencia de alguno o varios de éstos, deberá hacerse una segunda convocatoria.

Segunda convocatoria, requerirá la presencia de un mínimo de seis de sus miembros para sesionar válidamente. Todo está establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica.

Las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión y en caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente, de acuerdo al artículo 12 de la citada Ley.

El Nacional

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