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Es inapelable fallo TSE favorece Fello Suberví

Es inapelable fallo TSE favorece Fello Suberví

Rafael (Fello) Subervi Bonilla, durante una rueda de prensa en El Coordinador de campaña en la Región Metropolitana del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Santo Domingo República Dominicana. 29 de marzo de 2012. Pedro Sosa

Es inapelable y de obligatorio cumplimiento la sentencia que ordena al Partido Revolucionario Moderno (PRM) inscribir al doctor Rafael Suberví Bonilla como candidato a la alcaldía del Distrito Nacional por esa organización política.

La Ley Orgánica 29-11, establece en su artículo 3 que el TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y que sus decisiones no son objeto de recurso alguno y que solo pueden ser revisadas por el propio tribunal cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a la Constitución.

En virtud de lo expresado en dicho artículo, al PRM solo le queda la facultad de someter un recurso de revisión por ante dicho tribunal bajo el alegato de que dicha sentencia es contraria a la Constitución de la República.

Para el PRM lograr la revocación de dicha sentencia tendrá que demostrar que es inconstitucional, lo que equilvaldría a convencer a los jueces que se equivocaron con la emisión de su propia sentencia.

El artículo 13, numeral 4 de la citada ley establece, además, que al TSE le corresponde decidir en instancia única respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
El TSE tomó la decisión luego que el PRM había escogido mediante una encuesta al diputado David Collado candidato a alcalde por el Distrito Nacional.

Collado también será proclamado a alcalde por el Distrito Nacional por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Movimiento Rebelde y el Frente Amplio, en respuesta a la decisión del TSE a favor de Suberví Bonilla.

Ayer, la dirección del PRM calificó de inaceptable la sentencia del alto tribunal y la atribuyó a la desesperación del proyecto reeleccionista que encabeza el presidente Danilo Medina por el ascenso de la candidatura presidencial de Luis Abinader.

Afirmó que la sentencia del alto tribunal, la 022-2016, dada a conocer el pasado viernes “constituye un ensayo antidemocrático y un atentado a la institucionalidad y la soberanía del PRM y del sistema de partidos”.

“Este Tribunal ha comprobado la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República”, expresa la sentencia del TSE.
Suberví Bonilla alegó en el tribunal que fue seleccionado candidato a alcalde por el Comité del Distrito Nacional del PRM, cosa que no acepta el partido.

Un apunte

Argumentos
El Tribunal Superior Electoral (TSE) argumentó en su sentencia que “ha comprobado la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República”.

El Nacional

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