Opinión

¿Es lenta la Justicia?

¿Es lenta la Justicia?

Los actores que intervienen en el Poder Judicial han coincidido, desde hace un buen tiempo, que la justicia dominicana es sumamente lenta, pues los Tribunales evacuan sentencias varios años después que los jueces se reservan los fallos de los expedientes que conocen en sus respectivas jurisdicciones.

En su memoria del pasado 7 del mes de enero, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán Mejía, rechazó que los jueces del orden judicial actúen con lentitud para evacuar veredictos de las controversias de las que están apoderados, tras citar los casos solucionados por las distintas instancias judiciales.

Es justo valorar que la justicia haya fallado 382, 950 expedientes de un total de 411, 217 que ingresaron en el sistema, lo que significa que un 93.12% fueron resueltos por los juzgadores, conforme a la afirmación del magistrado Germán Mejía, lo que contrasta con su discurso pronunciado el año pasado donde se quejó amargamente de la mora judicial.

Es necesario recordar que la administración de justicia que se instauro del 3 del agosto del año 1997, presidida por el doctor Jorge Subero Isa, encontró un colosal cúmulo de expediente sin fallar y un retraso de mas de 10 años en la publicación de Boletín Judicial. Posteriormente, la situación fue mejorando por el hecho de que los jueces inferiores eran evaluados con puntuaciones sobre las decisiones emitidas a fines de ser promovidos.

Realmente, hay tribunales que trabajan con mucho desgano y dejadez, y podría mencionarse un numero apreciable de magistrados que tienen expedientes de hasta 4 años, en estado de fallo. La mora es el retraso voluntario en el cumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de los jueces y la tardanza en el cumplimiento y ejecución de su trabajo.

La juez de la segunda sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Inmobiliaria tiene un expediente sobre una litis sobre derecho registrados que acaba de cumplir 3 años, sin tener fallo. Lo mismo ocurre con la magistrada de la segunda sala de la Cámara Civil y Comercial de la provincia Santo Domingo, que conoció una demanda en validez de embargo retentivo y tiene 4 años sin evacuar un veredicto.

El articulo 165 de la ley 821, de Organización Judicial, expresa: “los jueces de las Cortes y Tribunales de la República deberán fallar los asuntos civiles y comerciales de que conozcan dentro de los noventa días de la vista de la causa, bajo pena de soportar al percibir sus sueldos el descuento correspondiente a cada día de retardo. La Suprema Corte de Justicia determinara el modo de hacer efectiva esta sanción”.

El Nacional

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