El Ministerio de Industria y Comercio reiteró que los precios semanales de los combustibles no se fijan sólo tomando como referencia el precio del petróleo crudo, sino también el de los derivados, que en la mayor parte de los casos difieren en forma considerable.
El vice ministro y el director de Hidrocarburos, doctor José del Castillo y el ingeniero Rafael López, en una rueda de prensa explicaron la composición de la fórmula.
Advirtieron, sin embargo que la Ley General de Hidrocarburos así como los reglamentos para la aplicación de la misma, permiten al Ministerio de Industria y Comercio hacer variaciones en la fórmula, de manera tal que no se transfieran a los consumidores finales en forma brusca las alzas.
Uno de los mecanismos utilizados para esto es el congelamiento de los precios en algunos momentos.
Los técnicos de Industria y Comercio entregaron diversos documentos en los cuales se establecen los mecanismos de fijación de los precios, los cuales forman el denominado precio de paridad de importación.
Este incluye costo del embarque, flete, seguro marítimo, cargos bancarios, comisión de margen de la terminal y gastos administrativos relacionados con la administración de la ley 112.
De acuerdo con lo explicado, la fijación de los precios de cada combustible en particular, incluye el precio de paridad de importación, los impuestos, que son el específico establecido en la ley 112 y un ad valorem de un 16 por ciento, más los márgenes de comercialización que incluyen transporte, distribución y detallistas, así como una comisión por el bono gas, que sólo se aplica al GLP.
