Opinión

Fallo absurdo

Fallo absurdo

El PRD, en ese caos institucional que le caracteriza, se puso de acuerdo para elegir como Presidente a Miguel Vargas Maldonado. Para confirmar la anarquía, lo que parecía una decisión unánime, fue impugnada ante la Junta Central Electoral.

 En la primera decisión sobre el tema y dando visos de su vocación salomónica, la Cámara Contenciosa del organismo electoral dio ganancia de causa a ambas partes. Avaló la convención para proclamar al presidente “electo”, pero ordenó que la actividad se circunscribiera a ese hecho.

 Además de ratificar a su dirigente principal, la convención aprobó varias resoluciones, siendo las más trascendentes las designaciones, con carácter provisional, de un secretario general, un presidente en funciones y un secretario de organización. Las otras decisiones se referían a la constitución de comisiones de trabajo.

 Como era previsible que sucediera después del precedente, las medidas tomadas por la convención fueron impugnadas, bajo el argumento de que violaban la anterior sentencia de la JCE al asignarse atribuciones que no le correspondían.

 El que no tenía sentido era el fallo dado por la JCE al poner limitantes al estamento superior de un partido político, como lo es su asamblea general, congreso, convención o como quiera llamársele, el cual, es soberano para decidir en la dirección que lo estime pertinente, siempre que lo haga de conformidad con sus normas estatutarias, las cuales, incluso, podría modificar, porque se trata de un órgano que todo lo puede.

 Las sorpresas no habían terminado. Ante la segunda impugnación, la Cámara Contenciosa se despachó con una sentencia que, más que de un tribunal, parece proceder de un amigable componedor que pretende distribuir medallitas de consolación para dejar a los contendientes satisfechos, exhortándolos a que encuentren la manera de conciliar sus diferendos. Era el camino trazado en su primera decisión.

 En efecto, el fallo establece cosas imposible de conciliar. Admite como bueno y válido los nombramientos del presidente en funciones, de los secretarios general y de organización, pero invalida la conformación de las comisiones. Es como permitirle a un padre que envíe sus hijos a Europa de vacaciones, pero negarle que lo haga a Salcedo donde sus abuelos.

 Un tribunal que decida en esos términos no está en aptitud de arbitrar un proceso electoral conflictivo y eso representa un grave peligro. En sus manos puede estar, en un momento determinado, el destino de la nación, algo demasiado serio como para abordarlo con espíritu cantinflesco.

El Nacional

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