El artículo 141 del Código de Procedimiento Civil exige que las sentencias contengan los fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustentan. Su omisión o insuficiencia caracteriza el vicio de casación conocido como falta de base legal, pero ¿es posible deducir alguna consecuencia contra el juez que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, hace una exposición vaga de los hechos de la causa, los desnaturaliza o motiva su fallo con argumentos peregrinos e impertinentes?
No, y precisamente la ausencia de un régimen de responsabilidad que apremie al juez a cumplir sus funciones con celo, cautela y laboriosidad, e incluso, que dificulte que venda su conciencia, está deteriorando ese indispensable servicio social. No dudo que el personal subalterno, desviado por la codicia, agrave el problema, pero sea como fuere, lo cierto es que sin justicia no hay libertad, ni seguridad ni democracia.
De ahí que se imponga considerar una nueva tipología de ilícitos imputables a los jueces, para lo cual bastaría agregar a las causas de responsabilidad civil que el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil prevé, el error judicial grave y la ignorancia inexcusable. Sé que la comprensible renuencia a condenarse entre ellos pueda erigirse en obstáculo para aminorar la cantidad de decisiones mal motivadas y manifiestamente contrarias a la ley, pero a eso no es difícil buscarle la vuelta.
Estoy más que convencido que a la propia judicatura no le conviene que sus representantes estén exentos de responder por los daños que sus ligerezas o faltas pesadas puedan provocarles a los usuarios del sistema. Después de todo, el 1383 del Código Civil no establece excepciones sobre la responsabilidad de cada cual por los perjuicios que sus hechos e imprudencias ocasionen, y apenas el año pasado dimos un paso de avance al consagrar en el 148 de la Constitución la responsabilidad civil del funcionario público con motivo de una actuación u omisión administrativa antijurídica.

