Recientemente presencié un debate judicial; el abogado del demandante, que perseguía en referimiento levantar un embargo retentivo trabado por un monto superior al doble de las condenaciones, hacía énfasis en la improcedencia de adicionarle costas procesales, sin antes liquidarlas, a las causas de la medida conservatoria.
Comprendo que del cuello para arriba, los jueces lleven puesta una mascara fría de impasibilidad, y hasta que moderen sus gestos para evitar sospechas. Sin embargo, parecía que aquella exposición le rechinaba como bisagra oxidada a la jueza que conocía del proceso, toda vez que su semblante llevaba impreso una expresión de malestar.
Supe después que la ordenanza demoró 46 días en intervenir, desnaturalizando la esencia del referimiento, y aunque cueste creerlo, favoreció a la parte demandada.
La decisión sentó el muy discutible criterio de que es posible cobrar las costas procesales sin liquidarlas previamente por estado, como exige el artículo 9 de la ley número 302.
Reconozco que la ley no es una vara rígida, pero tampoco es una cuerda tan elástica o flexible para que los jueces la acomoden a las más diversas interpretaciones.
¿Vale la pena devanarse los sesos para sustentar legalmente la causa que se defiende?
Esperanza y desilusión son fases que pasan fulminantes por la mente de todo abogado litigante, pues el desenlace de muchas contestaciones judiciales no se corresponde con la solución que prevé la ley, sino con la que la ignorancia, el capricho y hasta la venalidad se antojan de darle.

