Roldine Lindor, nació en el mes de mayo de 1990 en Haití. Estudiaba ingeniería de sistema en UTESA. Su padre vive en Estados Unidos y su madre, junto a sus hermanos, en Haití y ella vivía en el sector Hipódromo V Centenario, Santo Domingo Este, como muchos estudiantes haitianos, buscando un lugar más amplio porque venía uno de sus hermanos a estudiar.
Roldine, tenía una vida semejante a la de nuestros hijos e hijas, hasta que dos azarosos planificaron su asesinato por unos míseros dieciocho mil pesos: la engañaron con argucias, prometiéndole la visita a una casa en alquiler y probablemente el cierre del contrato, para que llevara el dinero de un depósito que golosearon desde el principio. La llevaron a una casa en construcción y allí, ejecutaron el plan macabro con una víctima doblemente vulnerable, mujer y haitiana.
¿Qué hace que un hombre viole, robe y mate? Sobre todo un joven, de la misma edad que la víctima. ¿Es que no hay ni siquiera identificación de sentimientos de juventud? ¿Cómo puede un ser humano, violar, robar y matar a alguien indefenso? ¿Qué clase de persona es quien viola y acuchilla repetidamente a una joven, confiada porque uno de sus asesinos es militar y el otro es joven como ella?
Rafael Alberto Arias García, raso de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), y Eddy Starlin Mendoza Ramos, de 21 años, reconocidos por sus propios familiares como descarriados y reincidentes, calcularon fríamente la acción, cometieron la sucesión de crímenes contra ella y luego confesaron todo fríamente.
Las gloriosas Fuerzas Armadas Dominicanas, o sus primos, los policías, traen dolor a la comunidad con demasiada frecuencia, apandillándose para participar en crímenes. La incidencia de militares y policías, sean alistados, enrolados y hasta empaquetados, participando en crímenes simples y complejos, debe alertar a las autoridades y motivarlas para ser más cuidadosas con sus membrecías represivas, señaladas y reiteradas por el dolor del pueblo.
El robo, la violación y asesinato de Roldine, nos enfrenta a los feminicidios no íntimos, frecuentemente ignorados en las estadísticas, y en aumento, los escenarios diferentes y más crueles, la diversidad de victimarios, sus edades y la realidad de unas fuerzas del orden envueltas en crímenes indeseables.
El artículo 85 del Código Procesal Penal permite que, en los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
¡Las organizaciones que trabajan junto a las mujeres deben representar a Roldine y a todas las que quedamos desamparadas con su feminicidio!

