Opinión

Feminicidio de Roldine Lindor

Feminicidio de Roldine Lindor

Roldine Lindor, nació en el mes de mayo de 1990 en Haití. Estudiaba ingeniería de sistema en UTESA. Su padre vive en  Estados Unidos y su madre, junto a sus hermanos, en Haití y ella vivía en el sector Hipódromo V Centenario, Santo Domingo Este, como muchos estudiantes haitianos, buscando un lugar más amplio porque venía uno de sus hermanos a estudiar.

Roldine, tenía una vida semejante a la de nuestros hijos e hijas, hasta que dos azarosos planificaron su asesinato por unos míseros dieciocho mil pesos: la engañaron con argucias, prometiéndole la visita a una casa en alquiler y probablemente el cierre del contrato, para que llevara el dinero de un depósito que golosearon desde el principio. La llevaron a una casa en construcción y allí, ejecutaron el plan macabro con una víctima doblemente vulnerable, mujer y haitiana.

¿Qué hace que un hombre viole, robe y mate? Sobre todo un joven, de la misma edad que la víctima. ¿Es que no hay ni siquiera identificación de sentimientos de juventud? ¿Cómo puede un ser humano, violar, robar y matar a alguien indefenso? ¿Qué clase de persona es quien viola y acuchilla repetidamente a una joven,  confiada porque uno de sus asesinos es “militar” y el otro es joven como ella?

Rafael Alberto Arias García, raso de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), y Eddy Starlin Mendoza Ramos, de 21 años, reconocidos por sus propios familiares como “descarriados y reincidentes”, calcularon fríamente la acción,  cometieron la sucesión de crímenes contra ella y luego confesaron todo fríamente.

Las “gloriosas Fuerzas Armadas Dominicanas”, o sus primos, los policías, traen dolor a la comunidad con demasiada frecuencia, apandillándose para participar en crímenes. La incidencia de militares y policías, sean alistados, enrolados y hasta “empaquetados”, participando en crímenes simples y complejos, debe alertar a las autoridades y motivarlas para ser más cuidadosas con sus membrecías represivas, señaladas y reiteradas por el dolor del pueblo. 

El robo, la violación y asesinato de Roldine, nos enfrenta a los feminicidios no íntimos, frecuentemente ignorados en las estadísticas, y  en aumento, los escenarios diferentes y más crueles, la diversidad de victimarios, sus edades y la realidad de unas fuerzas del orden envueltas en crímenes indeseables.

El artículo 85 del Código Procesal Penal permite que, en los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de  la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

¡Las organizaciones que trabajan junto a las mujeres deben representar a Roldine y a todas las que quedamos desamparadas con su feminicidio!

El Nacional

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