El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de julio del 2013, declaró inconstitucional una resolución de la Procuraduría General de la República, que obliga a los alguaciles auxiliarse de la fuerza pública en las ejecuciones de sentencias en los desalojos, los embargos ejecutivos y en otros ámbitos.
La alta Corte declaró inconstitucional la resolución 14379-05, del 11 de noviembre del 2006, emitida por la Procuraduría General de la República y la circular del 4 de abril del 2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en relación a la regulación del otorgamiento de la fuerza pública.
La Asociación Dominicana de Alguaciles impugnó ambas decisiones mediante una acción directa de inconstitucionalidad. Fue acogida la impugnación, por considerar que ambas disposiciones violan el mandato constitucional de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
El máximo representante del Ministerio Público emitió la resolución de marras, sustentado en un criterio de que el propósito perseguido era preservar la integridad del ministerial y evitar actuaciones arbitrarias, obligándolos a contar con el visto bueno de la autoridad judicial o administrativa competente, en el ejercicio de sus actuaciones con el auxilio de la fuerza pública.
El acto impugnado por los alguaciles deviene en inconstitucional, según el TC a la luz de lo establecido en el artículo 128 Letra A de la Constitución, pues el Procurador General de la República no tiene poder reglamentario ni facultad para dictar esa disposición, pues esa prerrogativa le corresponde al presidente de la República.
El TC considera que las irregularidades cometidas por algunos alguaciles, en ocasión de una ejecución forzosa, no se resuelve con una resolución inconstitucional, sino aplicando las sanciones correspondientes.
