Opinión

Hablemos de calidad

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Calidad y competitividad

¿Son las normas técnicas un tema que deba ser relegado a un segundo plano en las actuales condiciones?

 La lógica de la globalización hace depender de una manera clara el bienestar de los ciudadanos del grado de integración equilibrada a la economía internacional.  La inserción a ella está, en gran medida, supeditada al cumplimiento de reglas de juego globales.  Éstas persiguen la minimización de los riesgos a la salud y seguridad de los ciudadanos, incluyendo también la protección de su entorno natural.  Es, realmente, una suerte de intercambio entre “acceso a mercados” y cumplimiento reconocido internacionalmente de normas y reglamentos técnicos. 

Al final de la Ronda Uruguay (OMC) se convino en normar el comercio mundial mediante la aceptación de acuerdos multilaterales, tales como el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OMSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).  El primero se orienta a la protección de la vida humana, animal y vegetal, y el segundo a evitar que los estados miembros impidan u obstaculicen el acceso a sus mercados mediante el “atrincheramiento” con normas y reglamentos técnicos nacionales sin justificación científica comprobada.  De ahí la exigencia de que estos documentos normativos tengan como base, cada vez que sea posible, las normas de consenso internacional.

La realidad es que los estados miembros de la OMC entienden y aceptan el requerimiento de involucrarse en el proceso de armonización de normas y reglamentos técnicos.  Obviamente, no todos los países tienen el mismo nivel de desarrollo y una gran parte carece de una infraestructura de calidad capaz de demostrar el cumplimiento confiable de estándares y reglamentos técnicos.

Por otro lado, los requisitos de calidad, higiene y buenas prácticas de los países más avanzados, son cada vez más exigentes, particularmente en lo concerniente a medidas sanitarias, fitosanitarias y normas de origen complejas y divergentes. 

Recientemente se suman las medidas y requisitos “voluntarios” exigidos por el sector privado, que es una tendencia muy definida en el desarrollo de las grandes cadenas de supermercados.  La armonización de esas normas privadas (por ejemplo, GLOBALGAP), es decir, el acuerdo mundial para aceptarlas como reglas de conducta comunes, convierte su cumplimiento en un requisito adicional para entrar a los mercados de países de alto desarrollo.  Es cierto que existe cierta definida determinación  de velar porque esas normas privadas se elaboren de forma transparente, asegurando la participación de nuestros países y garantizando el principio de la  no discriminación en cuanto a su aplicación. Sin embargo, unos cuantos países sigue teniendo el palo, es decir, el poder relativo, en momentos en que la mayoría de naciones exhibe rezagos institucionales considerables y una muy deficiente o débil participación en el proceso de normalización mundial.

El Nacional

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