El derecho que todos tenemos a que una contestación judicial se instruya y decida sin dilaciones excesivas o indebidas, forma parte de las garantías del debido proceso reconocidas tanto en el art. 69 de nuestra Constitución como en el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Tres elementos determinan la razonabilidad del plazo que debe mediar entre el inicio y fin del proceso, y son la complejidad de la controversia, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. Sin duda, esta última es la que ha incidido en que a esta fecha no se haya retenido o descartado la responsabilidad penal del senador Wilton Guerrero con ocasión de la acusación que por difamación presentara en su contra el Ing. Hipólito Mejía en julio del 2012.
Aunque parezca mentira, el próximo día 28 se cumplirá un año de haberse reservado la SCJ el fallo de un recurso incidental elevado por el imputado en el marco del referido proceso. No sólo al ex Presidente se le ha negado un pronunciamiento de fondo dentro de un plazo razonable, sino también a sus familiares, quienes de acuerdo con la CIDH tienen derecho “a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables”. (Caso 19, Comerciantes vs Colombia, 5 de julio del 2004).
Pero hasta al mismísimo legislador le asiste el derecho a que la incertidumbre que cierne sobre él respecto de los ilícitos penales atribuidos, sea despejada por sentencia firme. La SCJ, tal vez desprovista de otro medio más efectivo para socorrer a Guerrero, se llevó de encuentro el plazo de tres días que consagra el artículo 409 del Código Procesal Penal para fallar los recursos de oposición fuera de audiencia.
A más de violar la razonabilidad en el trámite del proceso, nuestro más alto tribunal judicial ha ofrecido un lastimero ejemplo que contraviene las garantías judiciales de las partes instanciadas, dándole razón a quienes todavía airean sus quejas con motivo de la conformación política de las altas cortes.