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Impuesto de baja confianza

Impuesto de baja confianza

Pablo del Rosario

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Hace unos días, releyendo el libro “Confianza Inteligente”, escrito por Stephen M. R. Covey, me detuve en la expresión consignada en la página 42 del citado texto, y que, con la venia de su autor la utilizo para titular estas líneas.

El artículo 248 de la Constitución de la República, establece en la primera parte al definir la Cámara de Cuentas: “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”.

Pienso que, como exmiembro del Pleno de la Cámara de Cuentas, durante ocho años, me corresponde alertar a la ciudadanía en cuanto a la alta significación que tiene para el país, el nivel de confianza que le merezca esa institución.

En la página 47 de la obra precitada, leo: “no hay otra dimensión donde la confianza transforme la energía de las organizaciones tanto como en la implicación de sus empleados”. Para cualquier institución pública o privada, los empleados son la clave para el buen desempeño y la confiabilidad.

En el caso particular de la Cámara de Cuentas, sus directivos, funcionarios y empleados, constituyen el eje transversal que justifica su existencia. Esto así, porque solo mediante el accionar ético y responsable de cada uno de sus servidores, esta podrá cumplir dignamente el mandato constitucional expresado en el artículo 250, veamos:

“Articulo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:

  1. Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica.
  2. Presentar al Congreso Nacional los informes sobre las fiscalización del patrimonio del Estado.