General P.N. y Coronel P.N.
¿Podrían decirme cuál es la institución encargada de la seguridad ciudadana?
Los gobiernos, como administradores del Estado, son los responsables del diseño y puesta en vigor de políticas públicas de seguridad, o de políticas de seguridad pública. Ahora bien, corresponde a la Policía la ejecución o aplicación de dichas políticas, programas o iniciativas oficiales.
Las políticas públicas de seguridad son diseñadas por el Poder Ejecutivo mediante el organismo superior correspondiente, que en nuestro caso es la Secretaría de Interior y Policía.
Al referirnos al hecho de ser actor principal, se hace por el conocimiento de la existencia de un entramado de organizaciones y cuerpos que también juegan o deben jugar un papel en el manejo de la problemática de la seguridad ciudadana.
Esta exclusividad aparente de la Policía para nada excluye, de manera excepcional y dispuesta por el Poder Ejecutivo, el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad o custodia, ante casos de alta prioridad nacional, como son malestares políticos, desastres naturales y otros. No dejando de lado algo imprescindible al momento de planificar y ejecutar dichas políticas, y es la participación de todos los sectores sociales en cohesión con las demás instituciones del Estado y del sector privado. Ya que la seguridad ciudadana es responsabilidad de todos.
Los hacedores de opinión pública y el pueblo en general siempre exigen respuestas contundentes y rápidas a la Policía Nacional ante la ocurrencia de hechos delictivos, lo que obliga a esta institución a extenderse, por decirlo de alguna forma, mas allá de sus alcances y responsabilidades, en aras de mantener el orden y el clima propicio para el desarrollo y la convivencia pacífica.
La policía pone todos sus recursos humanos, inteligencia, comunicaciones y materiales, al servicio de la consecución de sus planes y objetivos de seguridad, para mantener un clima social propicio, apropiado para la gobernabilidad democrática.
¿Cuál es la disposición que prohíbe hablar por celular mientras se conduce?
Ciertamente, es la Ley 143-01 que prohíbe el uso de teléfonos celulares o móvil a toda persona mientras esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas.
Es una ley de solo tres artículos que dicen lo siguiente:
Art. 1.- Queda prohibido el uso de teléfonos celular o móvil a toda persona mientras se esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas, a menos que se esté provisto del aditamento de manos libres.
Art. 2.- Toda persona que sea sorprendida usando teléfonos celular o móvil mientras esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas será sancionada al pago de una multa no mayor del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo;
Art. 3.- La Policía Nacional y los tribunales de tránsito del país quedan responsabilizados de darle cumplimiento a la presente Ley.

