General P.N y Coronel P.N.
¿Por qué razón, en nuestro país, cuando un ciudadano agrede a un policía durante actividades propias del servicio, es sometido por riña y no es penalizado de manera criminal como se hace en otros países?
Es cierto, tradicionalmente miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, inspectores y autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, es decir en servicio o en ocasión del servicio, han resultado con golpes y heridas voluntarias, de parte de personas que son sorprendidas en fragante delito, a las que deben detener para ponerlas a disposición de la Justicia o cuando son parte de una investigación.
En tal razón, el accionar propio de esas entidades de servicio como auxiliares de la justicia están desprotegidas y a merced de blandas sentencias. Los mismos miembros del Ministerio Público están sometidos constantemente a situaciones de riesgo de sus vidas.
Se debe contemplar el derecho comparado con sociedades más avanzadas o similar situación social y el proyecto de modificación del Código Penal que se encuentra en discusión en el congreso, para la tipificación del delito contra la autoridad pública, para que lo establezca y sancione debidamente.
La medida puede verse como odiosa y violatoria de los derechos humanos, pero lo cierto es que esos servidores públicos, fiscales, militares, policías e inspectores, también son seres humanos y tienen derechos, además desde el año 2004 con el Código Procesal Penal, (ley 96-04) se establece en nuestro país un sistema penal garantista tanto para víctimas como para victimarios que obliga a garantizar los derechos de todos en el debido proceso.
Esa postura se registra frecuentemente, cuando una persona que debe ser conducida por ante la autoridad competente, un justiciable o interno es llevado esposado, dando cumplimiento a lo que la ley 224 llama medidas de sugestión, es un asunto completamente legal y nadie debe sentirse mal si lo esposan o lo someten a la obediencia.
En las películas se habla siempre del autor intelectual que es el que planifica el crimen; quisiera saber si en la justicia penal de nuestro país se contempla ese delito.
En la República Dominicana no existe en las leyes penales la figura del Autor Intelectual, pero a pesar de esto los medios de comunicación y muchas personas de la sociedad en general usan dicho término quizás debido a la influencia de la televisión y el cine donde se menciona con frecuencia ya que se aplica en otras culturas como podemos ver en las películas.
Es una oportunidad para que en el nuevo proyecto de ley del Código Penal que reposa en el Congreso se pueda incluir la figura jurídica del Autor Intelectual. El Código Penal Dominicano establece la pena inmediatamente inferior a la del autor principal para los cómplices. Sin embargo, si se establece y tipifica al autor intelectual, éste podría recibir, contrario al caso del cómplice, la misma pena que el autor material del hecho o una pena mayor. La tradición de la administración de justicia penal en nuestro país ha sido la de excluir o no afectar a los autores intelectuales o mentes maestras del crimen, lo que ha venido fortaleciendo la impunidad y el carácter de intocable de cierta gente que ha logrado salirse con la suya al verse envuelta en crímenes y delitos. Una reforma penal bien diseñada sería la solución a este estímulo para la actividad criminal. La situación actual de nuestro sistema penal frente al Autor Intelectual es débil y propicio para el sicariato fortaleciendo el crimen organizado y sus ramificaciones en República Dominicana.
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