Opinión

Infoseguridad 007

Infoseguridad 007

General P.N. Y Coronel P.N.

¿Cuáles son los pasos que uno debe de llevar a cabo para realizar las denuncias más comunes en la Policía?

De acuerdo al Código Procesal Penal, en su artículo 262, “toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.

Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores”.

Las denuncias pueden ser orales o escritas, debiendo el funcionario público que la recibe levantar un acta de declaración cuando se realicen de forma oral.

El artículo 263 precisa que todas las denuncias deben hacer el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

Es importante señalar que cuando una persona hace una denuncia no corre ningún riesgo ni responsabilidad legal, ya que, como indica el artículo 266 del CPP, la persona que denuncia no es parte del proceso legal que se lleva a cabo a partir de ella y tampoco tiene responsabilidad alguna. Sin embargo, se debe tener sumo cuidado, puesto que sí tendrá responsabilidad si se descubre que las declaraciones carecen de validez, es decir, ha denunciado un hecho falso.

Hay datos específicos que, en la medida de lo posible, se deben tener pendientes al momento de realizar una denuncia, tales como nombre, teléfono y domicilio del denunciante, situación que se denuncia, lugar o lugares donde ocurren los hechos denunciados, al igual que la frecuencia de los mismos (si aplica).

En cada comunidad o cercanía se encuentra ubicado un destacamento u oficina de servicios de la Policía Nacional, a la cual pueden acudir los ciudadanos interesados en hacer las denuncias que considere necesarias. Las mismas, luego de ser ponderadas por las personas que las reciben, son atendidas o tramitadas ante la instancia correspondiente.

No solo en la Policía Nacional se pueden hacer las denuncias; la Procuraduría General de la República también tiene la potestad de recibir denuncias, a través de sus Fiscalías Barriales y sus Centros de Atención al Ciudadano, lo que al ciudadano deja vastas posibilidades de denunciar, sin importar el tipo de denuncia que realice.

Es de suma importancia saber cuál es el Destacamento Policial, Fiscalía Barrial o Centro de Atención al Ciudadano que corresponde a la jurisdicción territorial en la que habitamos o en la que ocurren los hechos que vamos a denunciar.

Lo que sí debemos tener en cuenta es que una denuncia no es lo mismo que una querella: en la denuncia no se tiene responsabilidad, en la querella siempre existe responsabilidad y corresponde un procedimiento de mayor complejidad.

Infoseguridad007@gmail.com

El Nacional

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