Opinión

Infoseguridad

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POR: Juan Tomás Taveras
MAyor General (R) P.N.

Infoseguridad007@gmail.com

 

 

Los ascensos y la ley policial

 
¿Cuál debe ser el procedimiento para ascensos en la Policía según la Ley Institucional 96-04 que la rige?
Cito: “Art. 57.- Correspondencia entre niveles y educación.- Para ingresar al nivel de cadetes y básico de alistados se requiere el título de bachiller. Para ascender al nivel medio, se requiere título de licenciado en ciencias policiales, otorgado por el Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional (IEESPON). Para ascender al nivel superior se requiere una especialidad otorgada por el (IEESPON). Para ascender al nivel de dirección se requiere el título de maestría.
Párrafo I.- Serán reconocidos los títulos obtenidos por miembros de la Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales extranjeras, debidamente homologados por el (IEESPON) y reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Párrafo II.- Excepción.-(…)
Párrafo III.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional diseñará y ejecutará los programas educativos de la institución de acuerdo a los lineamientos trazados por el Consejo Académico Superior atendiendo a la formación continua y progresiva de todos sus miembros.
Párrafo IV.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional velará porque la proporción de mujeres y hombres participantes en los cursos de capacitación especializados se corresponda con el número de personas de carrera policial.
Art. 58.- Ascensos.- Los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de grado dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido cuatro (4) años de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos establecidos por esta ley.

Párrafo I.- Cursos de grado.- Los miembros de la Policía Nacional seleccionados deberán, además de haber aprobado el curso correspondiente y el examen de oposición que para tales fines organice la rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional. En caso de aquellos miembros de la Policía Nacional que por causas legalmente justificadas no se presentaren a recibir el curso de grado y/o examen de oposición, deberán participar en los mismos en la siguiente promoción. Asimismo se aplicará para aquellos miembros que reprobaren el curso y/o examen de oposición. En caso de que el candidato o candidata no se presentare a recibir el curso y/o examen de oposición en una tercera oportunidad o lo reprobaren en esta última ocasión, se procederá a su separación de la institución, conforme a lo establecido en la presente ley.

Párrafo II.- Plazas para ascensos.- El número de ascensos estará determinado por las plazas disponibles y el personal requerido para cumplir los servicios respectivos, según lo decida el Consejo Superior Policial, sin discriminación de género.”
Salvo raras excepciones, tradicionalmente los ascensos policiales se realizan al margen de la ley, prevaleciendo las influencias políticas, las enllavaduras, la corrupción; por último, corresponde el escalafón (la antigüedad), los méritos, capacitación y otros. Esta mala práctica irresponsable, antiética y corrupta ha arrastrado durante años un desorden en el escalafón policial. Igual sucede en las instituciones militares.

El Nacional

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