Diferenciar la seguridad pública y defensa nacional
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Frecuentemente la República Dominicana ha llevando a cabo reformas constitucionales en la cual se ha propuesto constitucionalizar las funciones de la policía nacional y de una u otra forma modernizar la base legal en lo que a seguridad pública y defensa nacional se refiere.
Pero al parecer no han entendido o no han querido dejar claro lo que corresponde a cada ámbito, o sea dejar diferenciados y estableciendo límites los asuntos de defensa que atañen a las Fuerzas Armadas y los asuntos de seguridad pública que conciernen a la Policía Nacional, razones por lo que me permito hacer algunas puntualizaciones, ya que históricamente los dominicanos han visualizado estos ámbitos de manera similar, siendo dichas modificaciones propuestas en cada momento, una oportunidad propicia para definir las diferencias y establecer las limitaciones que corresponden dentro de sus roles a cada ámbito.
En la entrega anterior explicamos que si un hecho criminal, sucede dentro de una fortaleza militar y la actuación sobre este hecho siempre corresponderá a la Policía Nacional, como auxiliar de la justicia; así como prevenir, controlar y perseguir a los infractores de la ley, especialmente salvaguardando los derechos humanos. Esto es así aquí y en Pekín, no es un invento. Es una cuestión de institucionalidad, de ley, de naturaleza y de costumbre.
Y, cuando en una dotación policial sucede una amenaza a la soberanía nacional ya sea el caso que se esté tramando un golpe de Estado o una complicidad con alguna invasión extranjera y la amenaza al espacio aéreo, marítimo o terrestre, corresponderá a las Fuerzas Armadas actuar.
A propósito del espacio aéreo, marítimo y terrestre cuando hablamos de fronteras, de puertos y de aeropuertos, debe quedar claro que entran ambos ámbitos, siendo la parte de la defensa una función de custodia en cierta forma pasiva y en cuanto a la parte de la seguridad interna sobre cualquier violación a las leyes le corresponde actuar exclusivamente a la Policía.
Cabe señalar el caso de excepción, cuando hay un estado de guerra o emergencia en el que casi siempre la autoridad máxima en cualquier circunstancia de violación a la ley estará bajo la dirección de las Fuerzas Armadas. Y es la única ocasión en que la Policía debe actuar subordinada a ella.
Lamentablemente hasta el momento no están claras la definición y diferenciación de los ámbitos de la seguridad pública y la defensa nacional. Lo cierto es que el Estado dominicano ha permanecido confundido en cuanto a los ámbitos de competencia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En su mayoría los actores políticos en cuanto a los tres poderes del Estado han ignorado o desconocido la realidad de estas instituciones, pues los nuevos escenarios geopolíticos, los cambios y retos de la seguridad tanto nacional como internacional demandan una visión moderna de una normativa correcta, propia, actualizada con políticas públicas que se correspondan a las necesidades e intereses nacionales, dejando de lado los intereses particulares y de grupos.
En su visita al país Eugenio Raúl Zaffaroni, jurista argentino, advirtió del riesgo de quedarnos sin Fuerzas Armadas y sin Policía
Dios les bendiga siempre pueblo dominicano.

