Opinión

Inmunidad parlamentaria

Inmunidad parlamentaria

Proclamar que se apuesta por una fuerte institucionalidad no puede ser algo condicionado a determinadas situaciones ni supeditado a protagonistas particulares. Eso constituiría un acomodamiento irresponsable y oportunista de los acontecimientos.

 El hecho de que la ley debe ser igual para todos y que todos somos iguales ante ella, es algo fácil de decir, pero no así para asumirlo con todas sus consecuencias, a no ser que se tenga una conciencia institucional acerada.

 Desde que algo puede afectar a nosotros o a alguien cercano en lo afectivo o  en lo político, o desde que atañe a una persona con quien no resulta difícil hacer recaer todo el peso de nuestra indignación, echamos la institucionalidad al zafacón y postulamos porque las cosas se hagan tal y como las concebimos y, sobre todo, como nos benefician.

 Es cierto que hay infracciones que nos irritan más que otras y que perturban en mayor medida la colectividad por su desfachatez, pero no puede olvidarse que para accionar contra ellas y sus autores, existe un procedimiento que agotar y unas sanciones que aplicar, y lo correcto es hacer prevalecer la norma con independencia de las personas y de las violaciones de que se trate.

 Basta estar dotado de un mínimo de sensibilidad para rechazar el hecho de que un legislador, con todo lo que esa condición implica en un país como este, seduzca y conviva con una niña de apenas 14 años, sin embargo, no pueden desdeñarse los preceptos constitucionales y legales aplicables a casos como ese y tal circunstancia debe respetarse si es que pretendemos afirmar que vivimos en una nación donde hay seguridad jurídica.

 El artículo 86 de la Carta Magna es categórico, ningún diputado o senador puede ser privado de su libertad sin la autorización de la cámara a la cual pertenezca mientras esté abierta la legislatura. Solo una excepción establece dicho artículo a ese mandato, que es el caso de que el congresista sea aprehendido durante la comisión de flagrante delito.

 Afirmar que un legislador puede ser detenido porque un tribunal haya dictado una sentencia irrevocable en su contra sin que de manera previa sea levantada la inmunidad de la cual disfruta la cámara y que él encarna, es adicionar una posibilidad que la Constitución no consagra y eso, sencillamente, es inaceptable, improcedente e infundado, al margen de que pueda tener justificación la repulsa que una acción humana nos pueda generar.

El Nacional

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