¿En qué consiste “la validación de la Carrera Diplomática”, y cuál sería su actual vigencia; asimismo, vinculado con ello, podría precisar si jurídicamente una resolución podría modificar, derogar o contrariar, el mandato de una Ley?
En la República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del MIREX (Ley 630-16) y su normativa complementaria, que estableció nuevos requerimientos, conforme a parámetros internacionales para la Carrera Diplomática; en virtud de acuerdos interinstitucionales (entre el MAP y MIREX), se sometió a los funcionarios que adquirieron la condición “de Carrera”, conforme a la entonces vigente Ley 314-64, a un proceso de validación, de acuerdo a requerimientos institucionales, académicos y personales, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12. Posteriormente, han sido emitidas resoluciones con propósitos semejantes.
Al respecto recuérdese, que la Ley 41-08 de Función Pública, creó la (entonces) Secretaría de Estado de Administración Pública en el 2008.
En ella, el Artículo 98, establece: “Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley ocupen cargos de Carrera sin que se les haya conferido (efectivamente) el estatus como servidores de Carrera, serán evaluados a los fines de conferirle dicho status…”.
Asimismo dispone: “Los servidores públicos evaluados, de manera insatisfactoria en dos períodos consecutivos, mediando un período mínimo de seis (6) meses entre la primera y segunda evaluación, serán destituidos”, conforme al Artículo 49 de dicha Ley.
A lo que agrega, finalmente: “La (entonces) Secretaría de Estado de Administración Pública dispondrá de un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley” (2008), “para culminar con todo el proceso de evaluación de dichos servidores públicos.
A partir del vencimiento de ese plazo (2016), quedarán sin efecto todos los nombramientos de los servidores públicos que sin haber adquirido el status de Carrera estén ocupando cargos de Carrera”.
A partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, “ningún cargo de Carrera podrá ser cubierto sin agotar los procedimientos” establecidos en la misma.
De lo que debe colegirse que dicho proceso de validación, conforme a lo establecido en el texto jurídico precedente, terminó en el 2016.
En lo referente a si: ¿Podría una Resolución Ministerial modificar una Ley Orgánica, o sus Reglamentos complementarios?, procede destacar que el principio de jerarquía normativa, fundamental en las ciencias jurídicas, establece un orden de prelación entre las normas jurídicas según su rango y autoridad.
Este principio garantiza que las disposiciones emitidas por órganos del Estado, respeten el marco constitucional y las normas de mayor jerarquía.
Consecuentemente, en República Dominicana, una Resolución Ministerial, no puede estar por encima de un Decreto Presidencial, ni mucho menos de una Ley emitida por el Congreso Nacional, porque estos últimos, tienen mayor jerarquía normativa.
Procede consignar, igualmente, la limitación que prevé el párrafo II del Artículo 70, de la Ley Orgánica del MIREX, en cuanto al movimiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas y (de Oficinas) Consulares, que según esa disposición solo pueden ser designados, removidos o trasladados por disposición expresa del Poder Ejecutivo.

