Son frecuentes los conflictos entre propietarios e inquilinos que se ventilan en los tribunales. Las controversias más comunes son por falta de pagos. El incumplimiento de esa obligación origina demandas de desalojo que se conocen sumariamente en los juzgados de paz. La falta de pago también da lugar a que los propietarios de los inmuebles traben embargos conservatorios sobres los muebles de los arrendatarios.
Debido al alto déficit habitacional , la mayoría de las personas viven en casas o apartamentos alquilados. Luego de trascurrir varios años de la suscripción del contrato de inquilinato, los propietarios tienden a solicitar un aumento de la renta mensual, lo que ocasiona diferencia entre las partes. Cuando los inquilinos se resisten a aumentar el precio del alquiler, los dueños solicitan la autorización a la dirección de Control de Alquileres y Desahucio para vivirlo.
En efecto el art. 3 del decreto 4807 del 16 de mayo del 1959, faculta a los propietarios a procurar el desalojo al referido organismo, cuando vaya a ser ocupado personalmente por el dueño o su cónyuge, por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos. Generalmente, este procedimiento es para forzar al inquilino a subir las mensualidades, dado que la mayoría de los casos, la casa o apartamento nunca es ocupada por la persona indicada para vivir en el inmueble.
Cuando se origina esta situación, los inquilinos pueden demandar a los propietarios en daños y perjuicios, dado que se comprueba que el inmueble fue alquilado a otra persona a un precio mayor del que se estipulaba en el contrato del arrendatario obligado a abandonar su hogar. El referido art. 3 prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliacion del contrato de alquiler por falta de pago. El texto de la disposición también estipula que el desalojo no procede al término del contrato.
La Suprema Corte de Justicia, en una sentencia de fecha 3 de diciembre del 2008, declaró no conforme con la Constitución de la República, el aludido art.3, en lo referente a la prohibición del dueño del inmueble de iniciar un proceso de desalojo, pues constituiría una restricción y una limitación que implicaría eliminar el derecho de propietario y el consentimiento del inquilino de fijar un término al contrato de inquilinato, prerrogativa amprada en la Carta Magna, toda vez que se convertiría en un derecho real con características de perpetuidad.