El Nacional
El secretario de Trabajo dispuso hoy que inspectores de esa cartera visiten bancas de apuestas y bares para constatar la denuncia de jornadas excesivas de trabajo, la negación de días libres, entre otras violaciones a los derechos de los trabajadores según denuncias.
Max Puig aseguró que la Secretaría de Trabajo sometería a la justicia a los empleadores que se confirme violen los derechos de los trabajadores y la ley laboral.
El funcionario se refirió telefónicamente al reportaje publicado en El Nacional el domingo que da cuenta de que empleadas de bancas deben aceptar horarios de hasta 58 horas a la semana sin las 36 horas semanales de descanso reglamentarias, sin vacaciones, seguro médico ni afiliación a fondos de pensiones, entre otros beneficios a los que tienen derecho. El reportaje también detalla que en bares ponen multas por tardanza que resultan excesivas para las empleadas, y que significan hasta el 25 por ciento del salario de esas trabajadoras.
Para la Secretaría de Trabajo los derechos de los trabajadores, en este caso los derechos de los trabajadores de bares y restaurantes y los derechos de los trabajadores de las bancas de apuestas, deben ser respetados, dijo el funcionario.
Puig expresó que la ley laboral debe ser acatada por todos los ciudadanos y sectores. Los empleadores y trabajadores deben de sujetarse en lo establecido en el Código de Trabajo, precisó.
La ley es la misma para todos, en ese sentido la ley laboral también debe ser acatada por todos los ciudadanos y sectores, sostuvo.
Indicó que si bien es cierto que hay regímenes que establecen horarios especiales para determinados tipos de empresas, esos horarios prevén tiempo de descanso para los empleados.
Explicó que cuando cualquier empleado considera que le están violando sus derechos hace la denuncia en la Secretaría de Trabajo, entidad que envía un inspector a constatarla directamente en el establecimiento.
El Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas; en el artículo 147 dice que las horas laboradas no pueden sobrepasar las 44 a la semana. Establece que el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal, esto lo precisa el artículo 164.

