El Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad de la Ley 396-2019 confiere al Ministerio Público otorgar la fuerza pública para ejecutar embargos y otras medidas conservatorias y ejecutorias, por considerarla contradictoria a la Constitución.
El recurso, que ataca la inconstitucionalidad de la citada ley, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar las medidas conservatorias ejecutorias, fue incoado por el abogado Harrison Salvador Féliz Espinosa.
El accionante aduce que la acción directa de inconstitucionalidad de la Ley 396-09, de fecha 26 de septiembre del 2019, contradice la Constitución Dominicana, en su artículo 149.
En la acción se solicita al TC declarar inconstitucional la Ley 396 -19, que regula el otorgamiento de las fuerzas públicas para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, especialmente los artículos 7,9,10,13,15,16, 17,18 ,19,20,21,22,24 y 29, por ceder al Ministerio Público un función que es propia y exclusiva del Poder Judicial, conforme al párrafo 1 del artículo 149 de la Constitución de la República.
La Constitución expresa textualmente en el párrafo 1 del artículo 149: “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley”.
El 26 de septiembre del 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 396-09, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, sin embargo, no se tomó en cuenta que la misma es contradictoria al artículo 149 de la Constitución, lo que ahora deviene en una acción de inconstitucionalidad de la misma.
La disposición atacada confiere el Ministerio Público la atribución de ejecutar la fuerza pública para las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos.
Se recuerda que muchos abogados se han quejado de la forma irregular en que se llevan muchos embargos y otras medidas conservatorias y ejecutorias.