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Juramento y atribuciones

Juramento y atribuciones

La esencia de un buen gobierno está sintetizada en cinco aspectos fundamentales: el presidente electo de la República presta juramento ante el presidente del Senado, y promete cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Las atribuciones del legislador, establecidas en el art. 93 de la Constitución, proclamada el 26 de enero del año dos mil diez, son: legislar, fiscalizar y representar al pueblo.

La situación hoy no es la ideal; porque los presidentes no cumplen su juramento y los legisladores han olvidado sus atribuciones. A esta afirmación le sobra el simplismo, pero no le falta veracidad. Esto así, porque basta con pensar en los 277 artículos de la Constitución y la cantidad infinita de leyes existentes, para entender la imposibilidad de cumplir el juramento de marras.

En lo relativo a las atribuciones del legislador, aunque el enunciado es sencillo, el alcance de cada una de ellas es abarcador y de alto nivel de responsabilidad; lo que obliga cumplir algunas (legislar) por ejemplo, con extremado cuidado para no tocar los intereses de sectores hipersensibles.

En cuanto a fiscalizar y representar, pudiera decirse que son atribuciones de cumplimiento estacional y relativo.  

Nuestro país ha tenido 39 Constituciones a lo largo de su vida republicana. El dato revela lo cambiante que han sido los requerimientos y las dificultades que han enfrentado los gobernantes para satisfacerlos, aunque sea mínimamente. 

Si cumplir el juramento, y recordar sus atribuciones, por parte del presidente electo y el legislador respectivamente, siguen siendo tareas pendientes de ambos funcionarios, el futuro de nuestro país es incierto.